VILLA HABITACIONAL PANAMERICANA SUR S.A./CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Octavio Supanta García, agricultor, con domicilio en esta ciudad, en Avenida Las Acacias N°2455, en representación de SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA VILLA HABITACIONAL PANAMERICANA SUR S.A. “VIHAPASUR S.A.”, R.U.T. N°96.559.140-0, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS de la región de Arica y Parinacota, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, representada por su Director Regional, don Walton O'ryan Valenzuela, y en contra de la CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., representada por su gerente general, Miguel Busalem Bendik. Señala que la Sociedad nace en el año 1989, teniendo como principal objetivo la realización de una villa habitacional, en la cual sus socios fueran los estrictos beneficiarios, por lo que en el mismo año adquieren el lote número cinco de la subdivisión predial del resto del lote F o Quebrada de La Higuera, individualizado en el plano archivado bajo el número setenta y tres, de 1989, de una superficie de 4,20 hectáreas, cuyos deslindes son: al norte, en 180 mts. con sesgo del barranco de la quebrada del lecho del seco del río Acha, Al oriente con lote número cuatro, en 217 mts., al sur en 174 mts., una línea imaginaria paralela a 13.50 mts., del eje central de la carretera Panamericana de Arica al sur y al poniente en 259 mts., que la separa de la planta de asfalto y de la propiedad de Jorge Vlayovic Prinea. Haciendo presente que aún no consiguen desarrollar dicho proyecto. Expone que el 22 de agosto pasado se dieron cuenta que existían máquinas trabajando en el río seco de Acha, colocando gaviones en la rivera del frente de su propiedad, oportunidad en que el encargado de la obra les señaló que sus límites no serían intervenidos; y que, posteriormente, el 25 de agosto, se percatan que su terreno se encontraba intervenido, despojado de cualquier tipo de protección, indicándoles el encargado de la faena que la empresa contratista BITUMIX realiza la intervenc
Fundamentos
considerando las riberas de inundaciones periódicas, alcanzaba los 100 metros en algunos sectores. Asimismo, en el sector del cruce de la ruta A-133 con el río Acha, como también hacia aguas arriba de ese punto, el cauce mantenía un ancho basal mínimo de unos 30 metros, confinado a un solo brazo principal. Es a partir del año 2003, que se observa intervenciones en el cauce del rio Acha, mediante extracciones de áridos y, a partir del año 2013 aproximadamente, se realizan rellenos del cauce por la ribera izquierda, sobre el cual el año 2016 se instaló un campamento de viviendas irregulares, el que fue erradicado del lugar en vista de las obras de emergencia que se han ejecutado el presente año 2019. Todas estas intervenciones han alterado la geomorfología natural de la quebrada y en particular, de este sector del río, colindante al Lote N° 5. Estas intervenciones del cauce constituyen una ocupación ilegal del bien nacional de uso público, y, además, pasan a convertirse en una zona de alto riesgo, por la amenaza de las crecidas de la Quebrada de Acha, con las consecuentes pérdidas y daños imprevisibles en el sector. Ante el evento de crecidas ocurrido en febrero del año en curso, se contrató la ejecución de obras de emergencia, entre las cuales se encuentra la obra que se realiza en el sector, y que tienen por objetivo defender las poblaciones ribereñas de Cerro Sombrero y obras de infraestructura vial del sector. Actualmente estas obras están paralizadas por la sociedad recurrente, mediante la colocación de un cerco dentro del cauce, y de mantenerse la paralización de la obra, no se podrán ejecutar las obras con la sección de escurrimiento correspondiente, lo que puede producir graves inundaciones. La ocupación de parte de la caja de la quebrada de Acha, por el Lote N° 5, que incluye sus planicies de inundación, constituye la ocupación de un bien nacional de uso público, en una magnitud no determinada en su totalidad, puesto que la caja de dicha quebrada no tiene una fijación de deslinde que haya delimitado el área del cauce de dicha Quebrada. Las intervenciones también vulneran el Código de Aguas en lo referente a las modificaciones de cauces naturales, por lo que es prioritario poner fin a la ocupación ilegal y restituir el cauce de la quebrada, lo que está siendo tramitado por la DGA, de acuerdo lo establecido en el artículo 172 del Código de Aguas. Pide el rechazo del recurso, por no existir acto arbitrario o ilegal alguno por su parte. Informando la Sociedad Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., expone que carece de legitimidad pasiva, ya que se encuentra actualmente ejecutando ciertas obras en la zona denominada Quebrada de Acha, por expreso encargo de la Dirección de Obras Hidráulicas. Señala que las obras se denominan “OBRAS DE EMERGENCIA EN CAUCES NATURALES QUEBRADA DE ACHA (SECTOR CERRO SOMBRERO – PENITENCIARÍA), REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA”, la cual le fue encargada mediante Convenio de Trato Directo el 28 de mayo d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Miguel Octavio Supanta García, en representación de SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA VILLA HABITACIONAL PANAMERICANA SUR S.A. “VIHAPASUR S.A.”, en contra de la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS de la región de Arica y Parinacota, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, y en contra de la CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 1474-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Miguel Octavio Supanta García, agricultor, con domicilio en esta ciudad, en Avenida Las Acacias N°2455, en representación de SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA VILLA HABITACIONAL PANAMERICANA SUR S.A. “VIHAPASUR S.A.”, R.U.T. N°96.559.140-0, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS de la re
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