INFRACCIONAL INTENDENCIA DE LA VII REGION DEL MAULE CON SOVIGT LTDA.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, el hecho que se pretende sancionar no es constitutivo de alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 8° del Decreto Ley N°3607, en relación al artículo 5 bis del mismo, por lo que no estando tipificado como tal, no corresponde aplicar sanción a su respecto, razón por la cual se enmendará la sentencia apelada. Que, a mayor abundamiento, el hecho que se imputa constituye un asunto de carácter laboral y como tal, la Prefectura de Carabineros carece de facultades para supervisar dichas materias. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se resuelve que se rechaza la denuncia de fojas 4, y por consiguiente, se absuelve de la misma a la “EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS SOVIGT LTDA”, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-146-2019.
Fallo
se resuelve que se rechaza la denuncia de fojas 4, y por consiguiente, se absuelve de la misma a la “EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS SOVIGT LTDA”, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-146-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Que, el hecho que se pretende sancionar no es constitutivo de alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 8° del Decreto Ley N°3607, en relación al artículo 5 bis del mismo, por lo que no estando tipificado como tal, no corresponde aplicar sanción a su respecto, razón por la cual se enmendará la sente
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