JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

CARLOS GABRIEL AGUILAR AGUILAR C/ MANUEL ALFREDO AHUMADA AHUMADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Coyhaique, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen,

Fundamentos

considerando que el imputado tiene domicilio conocido en la comuna de Paredones y las víctimas en la comuna de Puerto Aysén, no resulta probable que el principio de ejecución del delito investigado haya tenido lugar en la ciudad de Santiago, y teniendo, además, presente la escasez de antecedentes a su respecto y no habiendo alegado en estrado los intervinientes, aparece la cuestión debatida más bien como una agrupación de investigaciones, lo que es constitutivo de una facultad del ente persecutor, de conformidad al artículo 185 del Código Procesal Penal, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, coincidiendo con la opinión del señor Fiscal Judicial,

Fallo

se declara competente para conocer de esta causa el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén. Dese a conocer la decisión mediante su lectura en la audiencia del día de hoy e infórmese la misma a los tribunales correspondientes. Rol N° 143-2019 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, considerando que el imputado tiene domicilio conocido en la comuna de Paredones y las víctimas en la comuna de Puerto Aysén, no resulta probable que el principio de ejecución del delito investigado haya tenido lugar en la ciudad de Santiago, y teniendo, además, presente la escasez de an

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