TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

M P C/ CLAUDIO ULISES PAREDES LOPEZ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Oliva Villalobos, abogado de Defensa Penal Pública Licitada, en causa RIT N° 108-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, RUC N° 1800605411-7, en representación de CLAUDIO ULISES PAREDES LOPEZ, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a su representado a la PENA EFECTIVA de Diez Años y Un Día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Homicidio Simple en la persona de Mauricio Poblete Tapia, cometido en esta ciudad con fecha 21 de junio de 2018. La causal invocada en el recurso de nulidad es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la errónea aplicación del derecho se concreta en el artículo 397 Nº 2, en relación con el artículo 490 Nº 1, relacionados con los artículos 391 Nº 2 y 75, todos del Código Penal. Efectúa precisiones para abordar y comprender el error de derecho en la calificación del tipo penal por el cual fue condenado el encartado, definiendo el concepto de preterintencionalidad; del delito preterintencional y en especial del homicidio preterintencional, pues estima que en el presente caso es esa la figura concurrente, que se producen cuando se realiza dolosamente un hecho delictivo, a consecuencia del cual resulta otro hecho más grave que no fue previsto por el agente, siendo previsible. El Tribunal estableció que es posible observar el ánimo homicida de su representado en el modo comisivo, como concluye el

Fundamentos

Considerando Duodécimo de la sentencia, pero la defensa es del parecer, basada en la prueba rendida, que no es posible observar una conducta dolosa que causa la muerte de la víctima. Estima que la decisión del Tribunal de condenar a su representado como autor del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, y no recalificarlo como autor de delito preterintencional, esto es, del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2, en concurso con un cuasidelito de homicidio del artículo 490 Nº 1, ambos del mismo cuerpo legal, influye de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Pide que se acoja el recurso de nulidad y se proceda a anular la referida sentencia dictando sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo que se conforme a ley, calificando los hechos como constitutivos de lo que doctrinariamente se conoce como un homicidio preterintencional. Con lo expuesto, y considerando: Primero: Que, para sostener la presencia de un delito de lesiones en concurrencia con el cuasidelito de homicidio, producto de su perpetración de manera preterintencional, la defensa discrepa de lo que concluye la sentencia en su considerando 12º, para en cambio plantear que la prueba rendida en el proceso no permite observar una conducta dolosa en cuanto a causar la muerte, siendo necesario acreditar esa concreta intención en el acto del agente. Estima que dicha conclusión se extraería de la declaración de los testigos Gilbert Lara Carvajal, Héctor Ponce Vargas, Miguel Mercado Muñoz y Luis Oyarzún Salgado. Tras hacer una referencia a esos testimonios, el recurrente plantea múltiples dudas o interrogantes sobre el ilícito e incluso la conducta pretérita del hechor, para inferir que su intención fue lesionar a la víctima y no darle muerte. Y en base a ello sostiene que su representado debió recibir condena como autor del delito de lesiones graves del artículo 397 Nº2 del Código Penal, en concurso con el cuasidelito de homicidio del artículo 490 Nº1 del mismo Código, y que al no ocurrir así se produce un error en la aplicación de ley, que incide en lo dispositivo de la sentencia y en el quantum de pena. Segundo: Que en relación a las disposiciones que se indican como infringidas, el recurso invoca los artículos 75 y 391 Nº2 del Código Penal, pero sin desarrollar algún fundamento que permita apreciar qué reproche efectúa a la sentencia en relación a la aplicación de esas disposiciones sustantivas. En cuanto a la errónea aplicación de ley que reprocha al fallo, esta vez a los artículos 397 Nº2 y 490 Nº1 del mismo Código, que respectivamente tipifican el delito de lesiones y aquellos cuasidelitos que provocan el resultado propio de un crimen, aunque no lo indica en forma directa se colige que el reproche del recurso sería que la sentencia no aplica tales disposiciones, pues no recalifica el delito de homicidio hacia estas otras dos figuras penales. Tercero: Que el artículo

Fallo

fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En relación a esta causal, la Excma. Corte Suprema ha señalado que dice relación con el contenido de la sentencia impugnada y, en particular, con las consideraciones de derecho tenidas en vista por los jueces del fondo para calificar un hecho como delito, como también respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del acusado, ya sea al fijar la naturaleza y el grado de la pena. En resumen, el reproche debe estar referido a una errónea aplicación de la ley sustantiva penal en relación a la calificación jurídica de los hechos como de la participación culpable, o que determinen finalmente una condena o absolución de alguien con motivo de una persecución penal y sobre la base de una acusación que especifique las situaciones de imputabilidad respecto de un sujeto. En este entendido, resulta indispensable puntualizar que, frente a la causal invocada, los hechos asentados no resultan modificables en este estadio procesal. Cuarto: Que, de la manera como ha sido planteado el presente recurso y causal invocada, no es posible determinar la existencia de los errores de derecho que reprocha, pues la revisión de sus argumentos fuerza no sólo a realizar un análisis a aquellas declaraciones testimoniales que resalta la defensa, sino que además a revisar de qué manera el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal las apreció y cómo las comparó co

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Comparece Ricardo Oliva Villalobos, abogado de Defensa Penal Pública Licitada, en causa RIT N° 108-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, RUC N° 1800605411-7, en representación de CLAUDIO ULISES PAREDES LOPEZ, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Pena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica