JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

ALFARO CORTES, ESMINDA DE MERCEDES CON ALFARO CORTES, SARA LUZMIRA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerados undécimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, siendo la prueba pericial, de aquellas que han de ser analizadas conforme a las reglas de la sana critica, compartiendo estos sentenciadores los reparos fundados expuestos por el tribunal de la instancia, se torna en inepta para acreditar el valor de los derechos de la demandante en el inmueble de autos en el monto que por aquel se estableció, desde que no existen antecedentes que corroboren que el metro cuadrado es de $59.850.- 2° Que, sin embargo, la actora rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de cuatro testigos, no tachados, los que dando cuenta de sus dichos, de manera contestes refieren que al menos el valor del predio es de $20.000.000.-, suma que se estima más ajustada al predio rural que la demandada regularizó. 3° Que correspondiéndole a la demandante el 87,5% de los derechos sobre el inmueble regularizada por la contraparte, se fijará la compensación en dinero en la suma de $17.500.000.- 4° Que, encontrándose totalmente vencida la demandada le corresponde el pago de las costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto eximió de costas a la demandada, y en su lugar se decide que se le condena al pago de las mismas, y en lo demás, se CONFIRMA el referido fallo, con declaración que el monto que la demandada deberá compensar en dinero a la actora por los derechos en el inmueble regularizado al tenor del Decreto Ley 2695 es de $17.500.000.- Cada parte se hará cargo de las costas generadas en esta sede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1202-2019.- Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro titular señora

Fallo

se decide que se le condena al pago de las mismas, y en lo demás, se CONFIRMA el referido fallo, con declaración que el monto que la demandada deberá compensar en dinero a la actora por los derechos en el inmueble regularizado al tenor del Decreto Ley 2695 es de $17.500.000.- Cada parte se hará cargo de las costas generadas en esta sede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1202-2019.- Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Alfaro Cortés, Esminda de Mercedes Alfaro Cortés, ara Luzmira Medida prejudicial precautoria. Rol N° 1202-2019.- (852-2017 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerados undécimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica