ROJAS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, domiciliado en calle Pablo Bouchard 449, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección en favor de Marcelino Segundo Rojas Cerda, mueblista, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto la recurrida no ha realizado la postulación al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del presente año al señor Parra, hecho que erige a la recurrida como comisión especial, según los siguientes fundamentos. Expone que el señor Rojas se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, cumpliendo su condena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la causa Rit 1090-2015, del Juzgado de Garantía de Ovalle. De conformidad a información entregada por la recurrida, el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional se cumple el día 28 de enero de 2020, por lo que debería haber sido postulado al proceso de Libertad Condicional del presente semestre. Lo anterior, debido a que la Ley Nº 19.856 en su artículo 5° señalaba que quienes habían sido beneficiados con la rebaja de condena, podían ser postulados al proceso de Libertad Condicional un semestre antes de la fecha establecida por la ley aplicable a este beneficio. Dicha disposición se encuentra actualmente derogada. Sin embargo, de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, el señor Rojas se encuentra condenado con anterioridad a la publicación de la ley que derogó dicho artículo, por lo cual se encuentra apto para postular a la Libertad Condicional, por ser beneficiario de rebaja de condena por buena conducta. Además el recurrente, cuenta con buena conducta, lo que lo habilita para poder postular al proceso de Libertad Condicional. Sin embargo, el presente semestre, el señor Rojas, no ha sido postulado al proceso de Libertad Condicional, por señalar la recurrida que este no ha cumplido con su tiempo mínimo para postular al beneficio.
Fallo
Por estas consideraciones solicita restablecer el imperio del derecho ordenando que la recurrida realice la postulación del recurrente al beneficio de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por evacuado el informe en rebeldía de la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de
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Rojas Cerda, Marcelino Segundo Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 3672-2019.- La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, domiciliado en calle Pablo Bouchard 449, comuna de San Joaquín, Región Me
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