SERVICIO NACIONAL DE ADUANA CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES. IMPUTADO: XIUYUN WEIN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Xiuyun Wein ha apelado de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, sólo en la parte que no condena en costas al Ministerio Público ni al querellante Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Que teniendo en cuenta lo expuesto en audiencia, estima esta Corte que si bien es cierto en la secuela de la investigación y en juicio, tanto el querellante como el Ministerio Público no aportaron la prueba suficiente para obtener una sentencia condenatoria, sin embargo, en su origen, el impulso de la acción penal tuvo un sustento suficiente para estimar que se provocó la acción jurisdiccional del Estado (fiscalización y aforo) conforme a los estándares que exige el sistema procesal penal, lo que es suficiente para considerar la acción como no temeraria, existiendo, en consecuencia, motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de catorce de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en los autos RUC 1810025605-k, RIT 1808-2018, en cuanto eximió de las costas de la causa al Ministerio Público y al querellante Servicio Nacional de Aduanas. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-993-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de catorce de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en los autos RUC 1810025605-k, RIT 1808-2018, en cuanto eximió de las costas de la causa al Ministerio Público y al querellante Servicio Nacional de Aduanas. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-993-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Xiuyun Wein ha apelado de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, sólo en la parte que no condena en costas al Ministerio Público ni al querellante Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Que teniendo en cuenta lo expuesto en audiencia, esti
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