TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ALEXANDER HERRERA PERNIA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 1900245252-1 correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 288-2019, la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, en representación del condenado Nicolás Herrera Pernia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el catorce de octubre del año en curso, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quienes condenaron al citado Herrera Pernia, a sufrir la pena de seis años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido en el Complejo Fronterizo de Chacalluta el 06 de marzo de 2019. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del seis de noviembre en curso, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado el abogado Claudio Olvares Orellana y la letrada Brenda Torres Mondaca, en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Violeta Álvarez Ramírez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajándole la pena a tres años y día de presid

Fundamentos

considerandos decimoquinto y decimoctavo del

Fallo

fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Violeta Álvarez Ramírez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajándole la pena a tres años y día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, otorgándole, además, la pena sustitutiva de expulsión. SEGUNDO: Que la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, situación que, a su juicio, habría acontecido por el no reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Fundamentando su arbitrio procesal, y luego de transcribir tanto los hechos materia de la acusación, como los considerandos decimoquinto y decimoctavo del fallo en estudio, refiere, en síntesis, que dentro de las garantías reconocidas a todo imputado se encuentra la de guardar silencio, reforzándola con una concepción de que su declaración constituye un medio de defensa, tal como lo establece el artículo 98 del Código Procesal Penal. Agrega que la sustancialidad de la cooperación radica en la posibilidad de que quien es llamado a es

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Arica, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En el rol único de causas N° 1900245252-1 correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 288-2019, la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, en representación del condenado Nicolás Herrera Pernia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el catorce de octubre del año en

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