/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal público penitenciario de Puerto Montt, en representación de Javier Ángel Bahamonde Mella y deduce acción de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el segundo semestre de este año, en esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una actuación contraria a la Constitución y las leyes, consistente en negar el beneficio solicitado por el amparado, fundado en “Informe Desfavorable: escasa participación en talleres psicosociales, lo cual se considera factor de riesgo ante eventual reincidencia” . Insta porque se acoja el recurso fundado en que el amparado cumple con los demás requisitos contemplados en el artículo 2º del DL Nº321, entre ellos, tiempo mínimo de condena, buena conducta y presenta a su juicio avances en su proceso de reinserción social, explicando que se encuentra eximido de asistir a la escuela, por estar recluido en el módulo terapéutico desde septiembre de 2018, no obstante haber aprobado con anterioridad el segundo nivel básico en la escuela del penal; además ha participado en taller de formación de apresto laboral en el año 2018, taller de mueblería en pallet, taller retornar al medio libre, taller psicocriminológico y actualmente participa de un curso de acrílico. Asimismo, cuenta con red de apoyo familiar en caso que se autorice su libertad condicional. Añade que el artículo 11 de la Ley Nº21.124 que modificó el DL Nº321, establece que se deberá dictar un reglamento que regule entre otras materias los informes sicosociales de Gendarmería, el que no se ha dictado, por lo que aquellos no resultan vinculantes; y en cualquier caso, dicho informe en la especie no es categórico en cuanto a que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de esta misma magistratura al respect
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Comisión de Libertad. Condicional que sesionó en el segundo semestre del año en curso, por cuanto estima la defensa del amparado que éste cumple con todos los requisitos para ser acreedor del referido beneficio, sin perjuicio de lo cual, éste le fue negado por la recurrida, incurriendo en una actuación ilegal y arbitraria. Segundo: Que la recurrida señala que se tuvo en consideración para la decisión adoptada el hecho que el amparado presenta un informe sicosocial desfavorable, por lo que no cumple con el requisito contemplado en el artículo 2º numeral 3) del DL Nº321. Tercero: Que la norma en referencia dispone que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que a su vez, el artículo 5º del DL Nº321 dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Quinto: Que así las cosas, de las reglas precedentemente transcritas se desprende de una parte que la concesión o no del beneficio solicitado es facultativa para la Comisión recurrida, siendo menester que aquella disponga su decisión mediante resolución fundada. De igual modo, el artículo 5º inciso segundo impone a la recurrida, mediante la utilización del vocablo “deberá”, la obligación de constatar el cumplimiento de los requisitos contemplados, entre otras disposiciones, en el artículo 2º numeral 3 del mismo cuerpo normativo, que es el que exige el informe sicosocial favorable, emanado por Gendarmería de Chile. Sexto: Que asentado lo anterior, resulta atendible la fundamentación desplegada por la recurrida a efectos de adoptar la decisión denegatoria del beneficio solicitado, desde que aquella se ha ceñido, de una parte, a un deber de ponderar el informe sicosocial del condenado, emanado de Gendarmería de Chile y por la otra ha ejercido una facultad debidamente respaldada en los argumentos antedichos. Por ello, no se vislumbra que en la especie
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el DL Nº321, así como en el Auto Acordado de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: Que se rechaza la acción intentada a folio Nº1, a favor de Javier Ángel Bahamonde Mella, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no vislumbrarse ilegalidad o arbitrariedad alguna de la recurrida en la decisión que se le reprocha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº204-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que a folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal público penitenciario de Puerto Montt, en representación de Javier Ángel Bahamonde Mella y deduce acción de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesio
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