TRANSPORTES TURÍSTICOS SANTIAGO LTDA./CASTILLO ORTÚZAR FRANCISCO.-
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Que, ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, en representación de TRANSPORTES TURÍSTICOS SANTIAGO LTDA, deduce recurso de queja en contra del Juez Arbitro de la Cámara de Comercio de Santiago, don Francisco Castillo Ortuzar por los errores y omisiones manifiestos, graves, cometidos en contra de su parte, en la dictación de la resolución de fecha 24 de septiembre del año 2019, en la Causa ROL 2419-2015 de la Cámara de Comercio de Santiago. Indica que la resolución objeto del presente recurso fue del siguiente tenor: Proveyendo el escrito presentado el 27 de agosto de 2019 por la parte demandada, que rola a fojas 290 de autos: A lo principal: traslado Al primer otrosí: “Atendido a que los argumentos de la reposición no logran desvirtuar los antecedentes considerados al dictar la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, en especial, las dos actuaciones de Ministros de Fe que rolan en autos, esto es, la copia con timbre de copia fiel de estampado de la Receptora Judicial Sra. Ana Ahumada, que da cuenta de la notificación practicada a la demandada de la liquidación del crédito y, además, certificado de ejecutoria de dicha liquidación emanado de la Sra. Secretaria de CAM y acompañado por el demandante, se resuelve rechazar el recurso de reposición”. A modo de contextualizar, señala que la causa 2429-2015 del tribunal arbitral de la CAM, es una causa por término de contrato de arrendamiento, en virtud de la cual la parte demandante resultó vencedora en dicha sentencia. A objeto de determinar los montos que se pagarían y que constan en la sentencia, se practicó una liquidación del crédito con fecha 6 de junio del año 2018, que determino un total de $53.242.824.- Es del caso que dicha liquidación, el tribunal arbitral ordenó que fuera notificada a las partes por cedula, sin embargo, hasta la fecha, su parte no ha sido notificada de dicha liquidación, situación por la cual la resolución que la tie
Fundamentos
Considerando: Primero: Sin perjuicio del parecer que pueda tener esta sala acerca de la admisibilidad del recurso de queja de que se trata - en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada - lo cierto es que la sala tramitadora ya lo admitió; pronunciamiento que resulta vinculante en razón de lo que dispone el artículo 66 de Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, tratándose el ejercicio de la función disciplinaria, los tribunales superiores de justicia sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece a su turno que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abusos de carácter “grave”; Tercero: Por lo tanto, aun cuando el remedio legal pueda traducirse en la invalidación de una sentencia o resolución, nunca debe perderse de vista que el recurso de queja constituye esencialmente un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, tanto es así que puede traducirse en la imposición de sanciones disciplinarias. De esa manera, sólo ante la constatación de infracciones de entidad mayor y de alta relevancia puede provocarse el efecto de anulación de lo decidido por un juez. En suma, este recurso no significa la apertura de una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada, como si se tratara de una apelación; Cuarto: Mirado el asunto desde la óptica que confieren esos lineamientos esenciales, ha de indicarse que no se advierte en este caso la verificación de alguna falta o abuso de carácter “grave”, dado que -al decidir del modo en que lo hiciera-, la juez árbitro no hizo otra cosa que ejercer la jurisdicción que le asigna la ley, lo que excluye la arbitrariedad o la verificación de algún dislate que haga procedente esta vía extraordinaria.
Fallo
se resuelve rechazar el recurso de reposición”. A modo de contextualizar, señala que la causa 2429-2015 del tribunal arbitral de la CAM, es una causa por término de contrato de arrendamiento, en virtud de la cual la parte demandante resultó vencedora en dicha sentencia. A objeto de determinar los montos que se pagarían y que constan en la sentencia, se practicó una liquidación del crédito con fecha 6 de junio del año 2018, que determino un total de $53.242.824.- Es del caso que dicha liquidación, el tribunal arbitral ordenó que fuera notificada a las partes por cedula, sin embargo, hasta la fecha, su parte no ha sido notificada de dicha liquidación, situación por la cual la resolución que la tiene por aprobada no se encuentra firme, puesto que, no se cumplió con la formalidad ordenada por el Juez arbitro toda vez que no consta en autos en expediente físico ni electrónico estampado receptorial alguno que demuestre la veracidad de su realización, lo cual necesariamente redundó en el desconocimiento de la notificación de dicha liquidación Agrega que el 31 de julio del año 2019, concurrió a notificarse expresamente de la liquidación mencionada y la objetó a efectos de que se practique una nueva liquidación con mérito a pagos y abonos que se realizaron al demandante de autos y que no fueron considerados en dicha liquidación, ni informados por la demandante pese a que fue ordenado por lo menos dos veces en el proceso por el Sr. Juez Arbitro. Así las cosas el Sr. Juez Arbitro, con
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Que, ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, en representación de TRANSPORTES TURÍSTICOS SANTIAGO LTDA, deduce recurso de queja en contra del Juez Arbitro de la Cámara de Comercio de Santiago, don Francisco Castillo Ortuzar por los errores y omisiones manifiestos, graves, cometidos en contra de su parte, en la dictación de
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