RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE ALEJANDRO ACEVEDO FLORES CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve comparece Wladimir Robles Santos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Huanhualí 460, La Serena, en representación del condenado Alejandro Acevedo Flores, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2019, en base a los siguientes antecedentes. Expone que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2019, y que concluyó mediante resolución 0395-2019, de fecha 07 de octubre del presente año, determinó que el amparado no cumplía el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 2º del Decreto Ley N° 321, esto es, contar con informe de postulación psicosocial, que permita “orientar” sobre los factores de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Como señala el numeral 3° de la norma aludida, el informe es orientador, por lo tanto, no es el único elemento que debe considerar la Comisión para determinar si el amparado puede o no acceder al beneficio de libertad condicional; entenderlo de manera contraria, el mentado informe estaría siendo vinculante para la Comisión, dejando en manos de personal civil de Gendarmería el destino de la reinserción social de los condenados extramuros, impidiendo de manera ilegal la concesión del beneficio, en tanto el único órgano que debe pronunciarse al respecto es la Comisión de Libertad Condicional y no Gendarmería de Chile, a través de sus equipos técnicos o a la empresa concesionaria en el caso del Centro Penitenciario de La Serena. Dicho esto, la resolución resulta arbitraria e ilegal en tanto no se hace cargo de los siguientes antecedentes: el informe de postulación del amparado, evacuado con fecha 19 de agosto de 2019, suscrito por doña Paola Olguín Suazo, quien es asistente social de SIGES (empresa concesionada a cargo de la gestión del CP de La Serena), adolece en primer lugar de falta de elementos exigidos por el mismo legislador en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, ya que no corresponde a un informe realizado por una dupla psico-social, y tampoco por personal de Gendarmería de Chile, lo que es un vicio formal que impide, que el informe tenga el valor para cumplir el requisito reprochado al amparado. En este mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL: 12.260-2019 y 14.101-2019. A mayor abundamiento, se solicitó informe psicológico, a la psicóloga Claudia Bustos Miranda, perito de la Defensoría Penal Publica, a fin de observar si las afirmaciones hechas por el informe cuestionado orientan de manera correcta el proceso de resocialización del amparado. En el mentado informe la profesional concluye, en síntesis, lo siguiente: “Señala como red de apoyo a su hermano e hijastro. A
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Acevedo Flores, Alejandro Rigoberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 229-2019.- La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve comparece Wladimir Robles Santos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Huanhualí 460, La Serena, en representación del con
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