VALDÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II-2019
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública penitenciaria doña Tamara Farrah Núñez, e interpone recurso de amparo en favor de Leonel Alejandro Valdés Amaya, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que sesionó durante el segundo semestre de 2019, por el acto arbitrario e ilegal que importaría la no concesión del mencionado beneficio. Solicita en definitiva, que se otorgue la libertad condicional; A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Raúl Mera Muñoz, quien expresa que la Comisión, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar por mayoría el beneficio al interno, teniendo presente el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, unido a que presenta un riesgo de reincidencia medio, por lo que se estima necesario un mayor tiempo de observación. Finaliza señalando que todo lo anterior se una al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, solución que en este caso fue debidamente cumplida; A folio 5, rola el informe unificado de Gendarmería de Chile, en el que consta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo en lugar habitado de 7 años, con fecha de inicio de condena el 14 de enero de 2015, fecha de término el 13 de enero de 2022 y tiempo mínimo el 13 de septiembre de 2019 y tres días de abono; A folio 6, se trajeron los autos en relación; Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, modificado recientemente por la Ley N° 21.114, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y constituye un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, según las disposiciones que la misma ley señala; Segundo: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; y –como nueva exigencia introducida por la Ley N° 21.114- 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, por otra parte, el artículo 5° de la ley citada, en su nueva redacción, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Cuarto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reuniría las condiciones necesarias que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social; Quinto: Que, no obstante lo anterior, de la lectura del informe psicosocial acompañado en autos, no se vislumbra que el interno presente factores de riesgo de reincidencia que le impidan reinsertarse adecuadamente a la vida social, sin que el hecho que aún no se inicie el uso efectivo del beneficio de salida dominical que le fuera otorgado, obste a la concesión del beneficio de libertad condicional solicitado; Sexto: Que, en este sentido, y al no cumplirse con la exigencia del artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321, la decisión que en este acto se impugna ha devenido en arbitraria e ilegal, desde que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Leonel Alejandro Valdés Amaya en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1085-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública penitenciaria doña Tamara Farrah Núñez, e interpone recurso de amparo en favor de Leonel Alejandro Valdés Amaya, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelacion
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