RECURRENTE:MARGARITA PINILLA BUGUEÑO RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 25 de noviembre del año en curso, compareció doña Margarita Pinilla Bugueño, domiciliada en Cruce la Invernada, Reserva San Agustín s/n, San Francisco de Mostazal, deduciendo recurso de protección en favor de Aníbal Guillermo Moreno Maturana, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Señala en su recurso que, el día 21 de noviembre del presente, Aníbal Moreno Maturana, quién es su pareja, fue sacado del módulo 33 con heridas en su cuerpo que le propinaron otros internos del mismo módulo, encontrándose actualmente en celda de castigo. Solicita, en vista de estos hechos, la posibilidad de evaluar que Moreno Maturana sea enviado al módulo 53 o 54, ya que en otros módulos corre peligro su integridad física, además de poder seguir haciendo conducta en ellos. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. Al momento de cumplir lo ordenado, la recurrida insta por el rechazo del recurso. En primer término, señala que el recurso debió ser declarado inadmisible, pues la presente acción constitucional tiene un carácter excepcional. Agrega que, el asunto debió ser sometido a conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito en el artículo 10 y 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el personal de Gendarmería ha actuado conforme a la normativa y procedimiento vigente, protegiendo la seguridad del interno. Aquél declaró con fecha 3 de diciembre del presente estar en buenas condiciones en el módulo 47 que habita actualmente, y que las amenazas en su contra provienen de internos de otros módulos. Ese mismo día se le realiza un examen físico que determina que se encuentra sin lesiones visibles. Agrega que, la conducta del interno ha sido calificada como regular en los meses de mayo a agosto del presente año, y pésima entre septiembre y octubre del 2019, no obstante, de haber sido calificada como buena ent
Fundamentos
fundamentos de la acción de autos. Así, el personal de Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no existiendo arbitrariedad ni ilegalidad en la conducta de estos, por lo que el recurso debe ser rechazado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. 1º Que según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el acto o la omisión arbitraria o ilegal con capacidad de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de un derecho garantizado y protegido constitucionalmente es uno de los supuestos ineludibles de procedencia del recurso- cuya finalidad es obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, en lo medular, a través de la presente acción, se busca resguardar la integridad de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto éste habría recibido golpes y amenazas por parte de otros internos. 3º Que, al momento de prestar declaración, el condenado señala que dichas amenazas provienen de internos de otros módulos, distinto al que habita, encontrándose actualmente en buenas condiciones, por lo que su integridad física no corre peligro inminente. 4º Que, de lo anterior se sigue que no se ha acreditado algún acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile, ya que adoptó medidas para resguardar la integridad del interno, pues el mismo interesado indica que se encuentra bien en el módulo 47, lo que permiten formar convicción de que esa institución dio adecuado cumplimiento a las obligaciones que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, relativas a disponer el debido resguardo a la seguridad e integridad física del recurrente, todos argumentos que conllevan al rechazo del recurso, tal como se dirá. 5° Que, respecto a un eventual traslado de módulo, la recurrida informa que mientras el interno se encuentre en buenas condiciones en aquél, no existirían fundamentos para ello.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Margarita Pinilla Bugueño, en favor de Aníbal Moreno Maturana, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior Gendarmería de Chile, adoptará todas las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica del interno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 20451-2019- Protección.
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Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 25 de noviembre del año en curso, compareció doña Margarita Pinilla Bugueño, domiciliada en Cruce la Invernada, Reserva San Agustín s/n, San Francisco de Mostazal, deduciendo recurso de protección en favor de Aníbal Guillermo Moreno Maturana, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad
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