SIN INFORMACION

CÁRCAMO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada Carolina Azua García, Rut 8.874.044-0, domiciliada en Maipú 251, oficina 701-B, en representación de doña Jennifer Alejandra Sepúlveda Hualme, Técnico Paramédico, Rut: 18.796.305-2, domiciliada en Toribio Medina 762, Interior y de doña Natalia Pamela Cárcamo Flores, Técnico Paramédico, Rut: 17.067.655-6, domiciliada en Villa Camino de Luna, pasaje 3, casa 6017, quién recurre de protección en contra de Contraloría General de la Republica de la Región de los Ríos representada por su Contralor Regional, don Rubén Barros Sierra, ambos domiciliados en Yungay 711, de esta ciudad. Invoca para recurrir la conculcación del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus N° 1°, el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de sus mandantes y de sus hijos; N° 2°, Derecho a la igualdad y no discriminación; N° 3° el debido proceso y N° 24°, en relación a su derecho de propiedad, respecto de sus derechos laborales. Inicia el desarrollo de su recurso, manifestando que hasta comienzos de este año a estas funcionarias de Hospital Base de esta ciudad, con contratos vigentes y haciendo uso de licencias médicas por pre y post natal, se le había venido vulnerado sus derechos respecto de sus remuneraciones y sus derechos laborales desde el inicio de sus embarazos, lo que claramente implicaba una grave conculcación a sus Derechos Humanos y así se habría determinado en Sentencias RIT 630; 794 y 950, todas del año 2018 y 25-2019. Hace presente que el último recurso presentado fue rechazado, toda vez que el recurrido a la fecha de los alegatos había recontratado a las funcionarias, pero en la sentencia se advirtió que dicha recontratación obedeció a la presentación del recurso y que existía una política instaurada por parte del departamento jurídico del Servicio para vulnerar los derechos de estas trabajadoras. Prosigue señalando que el Servicio de Salud se amparaba para la desvinculación de las funcionarias en dictámenes de la Contralo

Fundamentos

fundamentos de recurso y a la calidad jurídica en que se encontraban desempeñando sus funciones las recurrentes, la cual era de carácter transitoria, como asimismo a los pronunciamientos emitidos respecto de esa condición, en especial el N° 20.921, el que fue dictado con fecha 21 de Agosto de 2018, es decir, en fecha posterior a la contratación de las recurrentes. Indica que el asunto debatido ya ha sido resuelto por los Tribunales superiores de Justicia en Recurso de Protección Rol 2095-2018 deducido en contra del Hospital Base de Valdivia, el que fue rechazado por esta Corte, sentencia confirmada por la Extma Corte Suprema que estimó la extemporaneidad de la acción. Expresa en relación con lo anterior, que las recurrentes pretenden impugnar la decisión de Contraloría Regional que a su juicio les privó de sus derechos laborales, en especial el derecho al fuero laboral con la dictación de los oficios N° 3343 y N° 3345 de 2019, por cuanto los oficios N° 4160 y N° 4168 de 2019, son reiteración de los antes citados y atendido que la presente acción se interpuso el 10 de Noviembre de 2019 y lo que se pretende es impugnar los pronunciamientos números 3343 y 3345, que fueron conocidos

Fallo

por estas al menos en Agosto del 2019, la acción resulta extemporánea. Alega también falta de legitimación pasiva de a recurrida, pues si bien se recurre respecto de las resoluciones números 4160 y 4168, ambas de 14 de Octubre de 2019 de la recurrida, lo que se impugna en el fondo son las otras resoluciones antes citadas del Hospital Base de Valdivia, de no renovar sus contrataciones y más aún al solicitarse la reincorporación, lo que no corresponde llevar a cabo por ese organismo fiscalizador. En cuanto a los oficios de ese organismo impugnados por el recurso, expresa que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, manifestando que las recurrentes estuvieron contratadas en calidad de reemplazo hasta los días 27 y 30 de Julio de 2018, sin que les resulte entonces aplicable el Dictamen 20.921 de fecha 21 de Agosto de 2018, por cuanto la jurisprudencia anterior sostenía que las contrataciones de remplazo solo se extendía durante la ausencia del titular, quién al reintegrarse termina la relación laboral del reemplazante, teniendo además las reconsideraciones administrativas efectos a futuro y no afecta situaciones configuradas con la doctrina anterior por razones de seguridad jurídica. Se refiere a continuación a las garantías constitucionales invocada por las recurrentes, contenidas en el artículo 19° números 1°, 2°, 3° y 24 de la Constitución Política de la República, resaltando que ninguna de ellas ha sido vulneradas por las argumentaciones ya desarrolladas. Concluye s

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Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la Abogada Carolina Azua García, Rut 8.874.044-0, domiciliada en Maipú 251, oficina 701-B, en representación de doña Jennifer Alejandra Sepúlveda Hualme, Técnico Paramédico, Rut: 18.796.305-2, domiciliada en Toribio Medina 762, Interior y de doña Natalia Pamela Cárcamo Flores, Técnico Paramédico, Rut: 17.067.655-6, domicili

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