MAMANI COLQUE ABEL ABDÓN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública doña Francisca Lizama Melo, en representación de don Abel Abdón Mamani Colque, boliviano, cédula de identidad chilena N° 14.691.619-8, domiciliado en sector La Pampa, sitio 5, manzana 95, de la comuna de Alto Hospicio, presentando acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Indica que el amparado ingresó a Chile hace 25 años junto a su madre, y desde esta fecha no ha vuelto a retornar a su país, ya que cuenta con toda su familia en Chile. Agrega que al llegar al país comienza con la búsqueda de un trabajo de forma inmediata para generar ingresos a su familia, realizando diversas labores y en el año 1996, hace abandono del hogar familiar compuesto por su madre, ya que conoce a su actual conviviente doña Luzmira Quispe Quisbert, y fruto de esta relación nacen sus cuatro hijos de nacionalidad chilena, de los cuales dos son menores de edad insertos en el sistema educacional. El día 26 de marzo de 2009, el amparado es notificado en dependencias del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, del contenido del Decreto Afecto N° 928, de 29 de julio del 2008, emitido por el Ministerio del Interior, el que dispone su expulsión del país, motivada o fundamentada en que el amparado cuenta con un antecedente negativo en Chile, una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC N° 0610001726-K, RIT N° 1017-06, por la cual el 12 de septiembre de 2006 fue condenado a la pena de 3 años y 1 día, la cual fue cumplida en el medio libre, siendo beneficiado con libertad vigilada. Expone que luego de esta condena, le fue difícil reinsertarse laboralmente, ya que contaba con antecedentes penales y no tenía su cédula de identidad, porque le fue retenida, además de su certificado de permanencia definitiva. Por este motivo, comienza a trabajar con contratos transitorios, como carga y descar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 12 de septiembre de 2006 fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RUC N° 0610001726-K, RIT N° 1017-06, a la pena de 3 años y 1 día, siendo beneficiado con libertad vigilada. 2.- El 29 de julio de 2008, mediante Decreto Afecto N° 928, del Ministerio del Interior, se ordenó su expulsión del territorio nacional. 3.- Que a la fecha mantiene una relación de convivencia desde el año 1996 en el país, residiendo junto a su pareja y sus 4 hijos en la comuna de Alto Hospicio, lugar donde asisten a establecimiento educacionales y el amparado se encuentra inserto laboralmente. TERCERO: Si bien el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15, tal restricción ha de tener un límite temporal, pues lo contrario implica admitir una sanción a perpetuidad desvinculada de la necesaria ponderación de los antecedentes particulares del caso, lo que atentaría directamente con la razonabilidad de la sanción administrativa. CUARTO: En el caso en comento, pesando sobre el amparado una orden de expulsión desde el año 2008, es plausible sostener que la misma carece de fundamento, tanto por lo pretérito de su consideración, dictación y ejecución, por lo que mantener la expulsión del territorio nacional atenta arbitrariamente contra la libertad personal y seguridad individual del amparado, motivos por los que se acogerá el recurso. QUINTO: A mayor abundamiento, de los antecedentes aportados por el recurrente, dan cuenta que posee arraigo familiar en el país, ha mantenido una serie de contratos de trabajo con empresas nacionales y sus hijos menores se encuentran escolarizados en el sistema educacional chileno, asimismo, cuenta con residencia definitiva en Chile, por lo que ejecutar la orden de expulsión transcurridos 11 años desde su dictación se torna desproporcionado y carente de fundamento.
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere en cuanto a las causales legales de procedencia para dictar la medida de expulsión, que se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15. Por su parte el citado artículo 15 en su N° 2 establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2 los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Expone que el extranjero en mención, registra una condena que le impone una pena de 3 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias sicotrópicas. Señala que es ese el antecedente que permite fundar la medida de expulsión contenida en el Decreto N° 928, de 29 de julio de 2008, impugnado en autos, ya que el delito descrito y fundamento de la medida de expulsión, constituye uno de los tipos penales que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial. Agrega que es por lo anterior, que a juicio
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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública doña Francisca Lizama Melo, en representación de don Abel Abdón Mamani Colque, boliviano, cédula de identidad chilena N° 14.691.619-8, domiciliado en sector La Pampa, sitio 5, manzana 95, de la comuna de Alto Hospicio, presentando acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
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