SIN INFORMACION

UNDURRAGA ATRIA PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LINDA CATALÁN APPELGRES, abogada, a favor de PABLO UNDURRAGA ATRIA, Rut 15.365.307-0 recluido en Anexo Penitenciario Capitán Yaber, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado cumple condena de 5 años por el delito de homicidio calificado, iniciando su condena el 29 de abril de 2017 y terminando el 30 de noviembre de 2020, posee 515 días de abono. Agrega que cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de libertado condicional, incluyendo calificación y tiempo mínimo. Agrega que cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, sin embargo su informe psicosocial es desfavorable. A este respecto indica que no se han evaluado correctamente sus avances, ya que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, lo cual constituye un doble castigo. Por lo anterior es que el acto que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario. A continuación hace referencia a los hechos que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. En razón de lo expuesto es que solicitase deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. A fin de dar fe de sus dichos acompaña al recurso un informe pericial y un peritaje psiquiátrico. SEGUNDO: Que, la señora Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que por unanimidad se decidió rechazar el beneficio impetrado a favor de PABLO UNDURRAGA ATRIA,, ya que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de las sen

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEPTIMO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de PABLO UNDURRAGA ATRIA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LINDA CATALÁN APPELGRES, abogada, a favor de PABLO UNDURRAGA ATRIA, Rut 15.365.307-0 recluido en Anexo Penitenciario Capitán Yaber, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado cumple condena de 5 años por el delito de homicidio calificado, iniciando su condena el 29 de abril de 2017 y terminando el 30 de noviembre de 2020, posee 515 días de abono. Agrega que cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de libertado condicional, incluyendo calificación y tiempo mínimo. Agrega que cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, sin embargo su informe psicosocial es desfavorable. A este respecto indica que no se han evaluado correctamente sus avances, ya que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, lo cual constituye un doble castigo. Por lo anterior es que el acto que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario. A continuación hace referencia a los hechos que demuestran que el

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LINDA CATALÁN APPELGRES, abogada, a favor de PABLO UNDURRAGA ATRIA, Rut 15.365.307-0 recluido en Anexo Penitenciario Capitán Yaber, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del a

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