SEEDLESS VALLEY S.A / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA - REASIGNADA DE DIA VIERNES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 110 a 125, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo quinto a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la prescripción. 1°.- Que la sentencia individualizada acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), interpuesta por la Sociedad Seedless Valley S.A., en conformidad con lo prescrito en el artículo 200 del Código Tributario, al no haberse probado que el contribuyente fue legalmente citado en los términos del artículo 63 de tal texto, sin perjuicio que posteriormente fue notificado de la Liquidación reclamada el 12 de mayo de 2016, a pesar que el plazo que tenía el órgano persecutor para revisar cualquier deficiencia en la declaración, liquidación o giro de impuestos, había expirado el 30 de abril de 2016. 2°.- Que conforme al artículo 200 del Código Tributario el plazo que dispone el Servicio para liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, será de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Sin embargo, tales plazos se entenderán aumentados en tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 de tal texto legal, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. 3°.- Que es un hecho no discutido en autos que el plazo legal para efectuar el pago de los impuestos que se cobran al actor mediante la Liquidación N° 32000000579 de 19 de marzo de 2016, venció el 30 de abril de 2013. 4°.- Que la cuestión controvertida consiste en determinar si el Servicio procedió a citar válidamente al contribuyente, de conformidad al artículo 63 del Código Tributario. 5°.- Que según consta de los documentos acompañados por el Servicio mediante presentación de Fs. 86, y que corren a Fs. 87 y 88, consistentes en un Certificado de Envío, suscrito por doña Carolina Saravia Morales, Jefe del Departamento de Sistemas de Fiscalización del SII y en la nómina de citaciones AT 2013, remitidas por dicho Servicio a Correos de Chile con fecha 28 de agosto de 2018, no objetados por la contraria, es posible establecer que dentro del proceso de operación renta año tributario 2013, el Servicio le notificó a la contribuyente Seedless Valley S.A., RUT 99.584.070-7, con domicilio en el Fundo Santa Elena s/n de la comuna de Colina, la citación N° 132322005, mediante carta certificada, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 63 del Código Tributario. 6°.- Que la parte reclamante argumenta que la Liquidación N° 32000000579, de 19 de marzo de 2016, le fue notificada con fecha 12 de mayo de 2016, por lo que de conformidad con lo prescrito por el artículo 200 del Código Tributario, la acción del Servicio para perseguir el cobro de obligaciones tributarias estaría a tal fecha prescrita. Argumenta tal aserto, en que los impuestos a la Renta cuyo cobro se persigue, por corresponder al año tributario 2013, se hiciero
Fallo
se declara: Que se REVOCA la sentencia apelada, ya individualizada, y en su lugar se decide que se RECHAZA, con costas, la acción de prescripción deducida por don Francisco Alessandri Rozas, en representación de Seedless Valley S.A., en contra de la acción fiscalizadora del Fisco, y en su lugar se declara que ésta no se encuentra prescrita. En su oportunidad remítanse los antecedentes al señor juez a quo para que se pronuncie sobre las peticiones subsidiarias deducidas por la actora. Se previene que el Ministro señor Carreño, fue de parecer de entrar a conocer las demás peticiones subsidiarias deducidas por el reclamante, a fin de otorgarle celeridad a la tramitación de la presente causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Carreño. Rol 374-2018.- No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 110 a 125, con excepción de sus fundamentos décimo quinto a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la prescripción. 1°.- Que la sentencia individualizada acogió la excepción de prescripci
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