MP C/ CRISTOPHER ALEJANDRO JELVEZ BARRAZA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2385-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-401-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a Cristopher Alejandro Jelvez Barraza a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de lesiones graves, cometido en Viña del Mar, el día 4 de octubre de 2016. El recurso lo deduce la Defensoría Penal Pública, representada por la abogado doña Cynthia Vivanco Rodríguez, el que funda en la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Renato Ibarra Ruiz y por el Ministerio Público el abogado asesor don Daniel Polanco Valdés. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letra e) y 297 del mismo cuerpo normativo, respecto a la manera en que se da por establecida la participación del acusado, a través de la prueba rendida en juicio la que ha sido valorada en contravención con lo preceptuado en el transcrito art. 297, con infracción de las reglas de la lógica, y en particular, del principio de razón suficiente. Fundamentando su recurso, expone, en síntesis, que si bien la prueba permite dar por establecida la existencia de un delito de lesiones graves, en que los dichos de la víctima encuentran respaldo en lo observado por los funcionarios policiales y en la prueba médica y científica aportada al juicio, que da cuenta de las lesiones causadas a Albert Ríos Castillo, no sucede lo mismo en relación con la participación que se atribuye al acusado, ya que todo el razonamiento del Tribunal se construye principalmente sobre los dichos de la víctima, respecto de quien quedó demostrado en juicio que mantenía un conocimiento previo del acusado y, a quien tuvo ocasión de ver mientras permanecía bajo la custodia policial luego de su detención, de manera que la conclusión de los sentenciadores, se basan en meras apreciaciones subjetivas sobre la forma en que los testigos de cargo prestaron sus declaraciones, lo que no permite entender el silogismo deductivo para condenar al acusado, sin desarrollar argumentos lógicos que expliquen por qué dan credibilidad a los dichos del ofendido, sin ninguna otra prueba que respalde su versión de lo sucedido y, que conduzca a establecer la participación de su representado en el ilícito, infringiéndose el principio de razón suficiente, pues los fundamentos no permiten explicar que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y, no de otra distinta y que fue el acusado y no otra persona, quien causó el resultado lesivo al ofendido, prefiriendo la versión de los funcionarios policiales por sobre la del acusado, quien dio otro relato de los hechos,
Fallo
por tanto, el Tribunal ha incurrido en una errónea valoración de la prueba rendida en juicio, al infringir el principio de razón suficiente y, no explicar cómo concluye lo que afirma, omitiendo valorar de forma global las evidencias rendidas en juicio. SEGUNDO: Que, de conformidad con la causal absoluta de nulidad invocada, cabe tener presente que en términos generales, se entiende que la valoración de los medios de prueba supone en primer término, explicitar el contenido de cada medio del modo que lo exige la ley y, luego, comparar los hechos que ha aportado cada medio de prueba, con los hechos alegados por las partes, dicha comparación permitirá determinar cuáles son los hechos probados. Asimismo, es necesario establecer que normativamente, el art. 297 del Código Procesal Penal, dispone respecto de la valoración que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad”, pero incluye como limitantes el no contradecir “las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados” que constituyen las reglas de la sana critica, sistema de valoración imperante al momento de fundamentar las sentencias y, por último que el Principio o Regla de Razón Suficiente, en el ámbito jurisdiccional, al decir de Rodrigo Cerda San Martín (“Valoración de la prueba. Sana crítica.” Librotecnia, Stgo., Chile, 2009), “funciona en cada decisión del juez cuando éste funda en ciertas circunstancias del caso y en determinadas normas su ratio decidendi”, dejando v
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2385-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-401-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a Cristopher Alejandro Jelvez Barraza a la pena de quinientos
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