SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD VIGILADA (2DO SEM 2019

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Danilo Gallardo Muñoz, en representación de don Jorge Andrés Medina Hernández, condenado e interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Explica que la referida Comisión -compuesta por los jueces doña Mónica Mancilla Barría, don Juan Villa Martínez, don Luis Álvarez Valdés, don Guillermo Cádiz Vatcky y el Ministro-Presidente don Marcos Kusanovic Antinopai- sesionó el día 30 de octubre del año en curso, resolviendo en esa oportunidad, por unanimidad, negar la libertad condicional respecto del amparado, en base a los siguientes argumentos: "atendido al mérito del informe de postulación psicosocial de libertad condicional de Gendarmería, su alto nivel de reincidencia delictual. Asimismo se advierte en el usuario un nulo reconocimiento de sus conductas delictivas, justificando o minimizando los hechos, lo que no es desvirtuado por los antecedentes acompañados por la defensa, que no se hace cargo de este aspecto concreto, como si en cambio lo hace el informe de Gendarmería", razones que a su juicio son arbitrarias e ilegales, vulnerándose así el derecho a la libertad personal de su representado. Manifiesta que el Decreto Ley N° 321 modificado por la ley N° 21.124 establece en su artículo primero que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada por una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en el proceso de reinserción social. Igualmente señala el recurrente que se cumplen los requisitos para acceder a dicho beneficio por el Sr. Medina Hernández, contemplados en el artículo 2° del citado decreto ley, en cuanto a plazo de cumplimiento de condena, conducta intachable durante la misma, y del informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Jorge Andrés Medina Hernández, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. En específico señala haber cumplido los requisitos del artículo 2° del D.L. 321, esto es, plazo de cumplimiento de condena, buena conducta, y el desarrollo de talleres y trabajos en Centro Penitenciario, que junto a su mejoría en su comportamiento al interior del Complejo dan cuenta que ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción. TERCERO: Que del informe evacuado por la recurrida, se desprende que la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional al Sr. Medina Hernández, se adoptó fundado en la circunstancia de estimar que no se cumplen los requisitos legales, por cuanto el informe de postulación psicosocial de libertad condicional elaborado por Gendarmería, da cuenta de antecedentes negativos, como ser su alto nivel de reincidencia delictual, a lo cual se adiciona un nulo reconocimiento de su parte de sus conductas delictivas, justificando o minimizando los hechos, lo que no fue desvirtuado en caso alguno por los antecedentes acompañados por la defensa. CUARTO: Que, en cuanto a la facultad de la Comisión de Libertad Condicional para desestimar el beneficio o solicitud de libertad condicional, cabe considerar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero en curso, establece: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados por Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” QUINTO: Que de acuerdo a lo expuesto, producto de la modificación efectuada por la ley 21.124, el actual artículo 5° estatuye que la libertad condicional se concederá por la Comisión de Libertad Condicional, la cual también podrá revocarla, debiendo en todo caso aprobar o rechazar la postulación mediante resolución fundada, siendo necesa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo intentado en favor de don Jorge Andrés Medina Hernández por el abogado don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogado integrante Sra. M Angélica Fonseca M. Rol Corte Nº 51-2019. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Danilo Gallardo Muñoz, en representación de don Jorge Andrés Medina Hernández, condenado e interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Explica que la referida Comisión -compuest

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