/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en O`Higgins 167, Oficina 602, Puerto Montt, en representación del condenado don LUIS NATALIO CHACÓN ALMONACID RUT 9.813.830-7, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de dicha ciudad, quien ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº P- 9 de fecha 21 de Octubre del año 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando acogerla constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone como antecedentes que el sentenciado se encuentra actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo una condena de 01 año de presidio menor en su grado mínimo por el delito de desacato en causa RIT 3183-2011 y una pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves y pena de 03 años de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato en causa RIT 2930-2015, todas ellas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contendida en la Ficha del Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 19 de abril del año 2015, estimándose como fecha de término el día 18 de Marzo del año 2024, favoreciéndole 34 días de abono, por lo que el día 18 de Septiembre del año 2019, cumplió el tiempo mínimo para postular al Beneficio de la Libertad Condicional y además mantuvo una conducta calificada de MUY BUENA durante los Bimestres ENERO-FEBRERO, MARZO-ABRIL, MAYO-JUNIO y JULIO-AGOSTO del año 2019. Conforme a lo anterior, la Comisión de Rebaja de Condena de esta jurisdicción determinó que la conducta del amparado durante 04 períodos haya sido calificada de so
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio. Asimismo, estima que para otorgar el beneficio se ha de estar al antiguo texto del Decreto Ley 321, en cuyo artículo 2° se establecía como requisito el haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad a la escuela y a las conferencias educativas que se dicten, los cuales cumple en la especie. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de su posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme se dispone por el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año en curso. Quinto: Que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta consumo problemático de alcohol y droga, renuncia a terapias Sexto: Que a ello cabe agregar que el amparado no ha obtenido otros beneficios intrapenitenciarios, tiene inadecuada conciencia del delito pues los atribuye al consumo de alcohol y el actuar de la víctima, de todo lo cual es posible desprender que no cuenta con una proyección favorable de reinserción social. Séptimo: Que de conformidad con lo expuesto se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido s
Fallo
por tanto, el referido informe psicosocial desfavorable, evacuado por Gendarmería en perjuicio del amparado no es vinculante, por lo que a pesar que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no recomienda otorgar la Libertad Condicional, éste no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley 321, que en su artículo 1 claramente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Cita en su respaldo jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema e invoca como fundamento normativo lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 de la Constitución Política de la República; artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 7 Nº2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitando en definitiva se ordene dejar sin efecto la resolución de la recurrida y se le conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña al recurso; 1- Copia de Resolución N° P-9, de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional; y, 2- Formulario Consolidado del Postulación al Proceso de Libertad Condicional del Amparado. Informando la acción constitucional, la comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre del presente año, señaló que el motivo del rechazo de la solicitud fue el previsto por el numeral 3° del artículo 2 del DL Nº321 pues su informe
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Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en O`Higgins 167, Oficina 602, Puerto Montt, en representación del condenado don LUIS NATALIO CHACÓN ALMONACID RUT 9.813.830-7, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de dicha ciudad, quien ejer
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