SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1) Que comparece don FERNANDO CARTES SEPULVEDA, abogado, domiciliado en Temuco, calle Bulnes Nº 699, oficina 308, por don CLAUDIO ALFREDO ESPINOZA CONTRERAS, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número 18.557.861-5, domiciliado en Temuco, Pasaje Vera Prauss Petroff N°0343, Villa Fundo El Carmen, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Claudio Alfredo Espinoza Contreras, y en contra de la resolución dictada en la causa RUC: 1901266722-4, RIT 11.665-2019, por la señora Jueza de Garantía de Temuco, doña María Teresa Villagrán Ruiz que, en la audiencia de revisión de medida cautelar del 06 de diciembre de 2019, decidió mantener la prisión preventiva en contra del amparado. Funda este recurso en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para que, conociendo de esta acción, Us. Ilma. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución judicial, por afectar el derecho a la libertad personal del amparado, garantía establecida en la letra b) del artículo 19 número 7 de la Constitución, y de paso infringir lo dispuesto en los artículos 5 y 141 del Código Procesal Penal. Que con fecha 23 de noviembre de 2019, en la referida causa RIT 11.665-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, su representado fue formalizado por los delitos de daños simples, previsto y sancionado en los artículos 484 y siguientes del Código Penal, y por el de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 494 número 1, del mismo texto legal citado. Se fijó un plazo judicial de investigación de dos meses. Que en la referida audiencia la Jueza de Garantía, acogiendo la petición del Ministerio Público, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Dicha resolución fue apelada por la defensa y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha denunciado, por parte del recurrente la actuación ilegal o arbitraria del Juzgado de Garantía de Temuco, consistente en la dictación en audiencia de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2019, por la que se decidió mantener la prisión preventiva del amparado por estimar que no han variado los antecedentes tenidos en vista al momento de decretar la referida medida cautelar. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la finalidad del presente recurso interpuesto es el corregir la decisión contenida resolución recurrida, circunstancia que exceden la competencia del presente recurso. En este sentido, de las peticiones concretas, se concluye que lo solicitado es obtener que- dejando sin efecto la decisión del tribunal a quo- se deje sin efecto la prisión preventiva y se ordene en su lugar, se fije la cautelar de arresto domiciliario total. CUARTO: Que, de esta forma, habiéndose dictado la resolución impugnada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones facultadas por la ley, en un proceso debidamente tramitado, en la que el amparado se ha encontrado debidamente representado por una defensa letrada, el presente recurso de amparo deberá ser desestimado, sin que se observe la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a su favor, máxime teniendo presente que la defensa letrada apeló en forma extemporánea el recurso deducido. Y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don FERNANDO CARTES SEPULVEDA, abogado, por don CLAUDIO ALFREDO ESPINOZA CONTRERAS, en contra de la resolución dictada el 06 de diciembre de 2019 en la causa RUC: 1901266722-4, RIT 11.665-2019, por la señora Jueza de Garantía de Temuco, doña María Teresa Villagrán Ruiz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo 230-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha trece de diciembre del año en curso presentado por el abogado don Fernando Cartes Sepúlveda: Téngase presente. VISTO: 1) Que comparece don FERNANDO CARTES SEPULVEDA, abogado, domiciliado en Temuco, calle Bulnes Nº 699, oficina 308, por don CLAUDIO ALFREDO ESPINOZA CONTRERAS, estudiante universitario, cédula naci

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