CARLOS ENRIQUE FIERRO HINOJOSA ABOGADO EN FAVOR DE JONATHAN GELL ROMERO PEREZ, MARCOS EUGENIO LLAITUQUEO MARTINEZ Y ARIEL ALEJANDRO BAEZA LILLO CONTRA 12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparece el abogado don Carlos Fierro Hinojosa, quien deduce recurso de amparo en favor de los imputados privados de libertad en causa RIT 3754-2019, RUC 1900822426-1 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago Jonathan Gell Romero Pérez, Marcos Eugenio Llaituqueo Martínez y Ariel Alejandro Baeza Lillo y contra del referido tribunal, por no haber puesto término o dejado sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre éstos, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento en la audiencia de cautela de garantías, celebrada el 6 de diciembre pasado. Señala que los imputados se encuentran privados de libertad en la citada causa, acusados por infracción al artículo 3 de la Ley 20.000, y que una vez cerrada la investigación y presentada la acusación el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, en orden a acompañar todos los antecedente de la investigación y ponerlos a disposición de la defensa. Continúa que por esa razón y luego de innumerables audiencias en que no se subsanó dicha falencia, con fecha 6 de diciembre último el tribunal decretó la suspensión del procedimiento, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 10 del Código del ramo, no obstante no alzó las medidas cautelares que afectaban a los imputados, lo que torna su privación de libertad en ilegal y arbitraria. Argumenta que si bien la cuestión fáctica que se tuvo presente a la hora de decretar la de prisión preventiva pervive, no puede subsistir dicha medida cautelar en tanto el procedimiento en el cual se decretaron se encuentra suspendido, y un razonamiento distinto atentaría contra el principio indubio pro reo. Pide, en definitiva, acoger la presente acción constitucional de amparo y disponer que se cese la privación de libertad ilegal y arbitraria, disponiendo consecuencialmente su libertad inmediata. Segundo: Que evacúa informa doña Angélica Palacios Rioseco, Juez Titular d
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anotaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Carlos Fierro y contra el recurso el abogado don Marcos Pasten Campos. Santiago, 14 de diciembre de 2019. Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, a catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito 83922: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos
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