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ANTONIO GARAFULIC CAVIEDES ABOGADO EN FAVOR DE PRIMITIVA FRANCO, ARIEL BAEZA FERREIRA Y AMELIA LILLO CONTRA 12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparece el abogado don Antonio Garafulic Caviedes, quien deduce recurso de amparo en favor de los imputados privados de libertad en causa RIT 3754-2019, RUC 1900822426-1 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, Primitiva Franco, Ariel Baeza Ferreira y Amelia Lillo Osorio y contra del referido tribunal, por no haber puesto término o dejado sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre éstos, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento en la audiencia de cautela de garantías, celebrada el 6 de diciembre pasado. Señala que en la audiencia de cautela de garantías, celebrada el 6 de diciembre pasado, el tribunal dispuso la suspensión definitiva del procedimiento penal, otorgando al Ministerio Público un plazo de cinco días a fin que diera cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no se suspendieron las medidas cautelares personales decretadas en contra de los imputados, por lo que la privación de libertad que les afecta se torna ilegal y arbitraria. Discurre en extenso acerca del fundamento, características y distintas hipótesis que regula el artículo 10 del Código Procesal Penal, relativo a la cautela de garantías, para concluir que en aquellos casos en que el tribunal decreta, con el objeto de restablecer y resguardar el ejercicio de los derechos de los imputados, el sobreseimiento temporal de la causa, debe ponerse término a las medidas cautelares que se hubieren dictado, ello por aplicación de la regla general contenida en el artículo 153, tanto si se trata de la prisión preventiva, a la que se refiere expresamente la citada disposición, como de las otras cautelares contempladas en el artículo 155 del Código del ramo, ya que el inciso final de esta última norma hace aplicable las reglas de la prisión preventiva. Hace hincapié que la figura de la cautela de garantías es excepcionalísima y faculta al juez a adoptar medidas discrecion

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anotaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Antonio Garafulic y contra el recurso el abogado don Marcos Pasten Campos. Santiago, 14 de diciembre de 2019. Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, a catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio N° 83923: Estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, e

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