JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ FRANCISCO DANIEL ALVAREZ MARTINEZ

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve. Se previene que la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen estuvo por acceder a la solicitud de la defensa y rebajar la caución decretada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1162 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de diciembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, catorce de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Fuad Elías Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares de menor intensidad; en subsidio se rebaje el monto de la caución. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, las abogadas hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve. Se previene que la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen estuvo por acceder a la solicitud de la defensa y rebajar la caución decretada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1162 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de diciembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, catorce de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Fuad Elías Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1900547496-8, RIT 2949–2019. ROL CORTE 1162 – 2019 PEN. Siendo las 9:22 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignaci

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