MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO TERAN AGUILERA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total en población Libertad 2, calle San Agustín N°350 de la ciudad de Rancagua y arraigo nacional. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1161 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de diciembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, catorce de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Fuad Elías Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares de menor intensidad; en subsidio se modifique la causal de la prisión preventiva a peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total en población Libertad 2, calle San Agustín N°350 de la ciudad de Rancagua y arraigo nacional. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1161 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de diciembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, catorce de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Fuad Elías Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1900952853-1, RIT 870–2019. ROL CORTE 1161 – 2019 PEN. Siendo las 10:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignaci
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