ARREDONDO/GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, en favor de Yordann Arredondo Bravo, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado se involucró sentimentalmente con la pareja de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con contactos con usuarios de otros penales de la Región de Valparaíso, lo que le ha generado problemas en su actual unidad penal, en donde intentaron matarlo con fecha 4 de diciembre del año en curso. Señala que el amparado actualmente se encuentra aislado en el dormitorio para internos condenados por delitos sexuales, medida que si bien tiene por objeto protegerlo, no puede prolongarse en el tiempo, ya que lo priva de su derecho a participar en talleres y de salir al patio del penal, por lo que solicita su traslado a un recinto penal donde no se encuentre en riesgo, como el de Petorca. Además, expresa que por los hechos que tomaron lugar el día 4 de diciembre, no obstante su calidad de víctima, le fue impuesta una sanción de siete días de privación de visitas, estimando que no resultaba procedente castigarlo. Considera que se encuentra en riesgo la seguridad individual del amparado y solicita se ordene su traslado a la unidad penal de Petorca, en caso de no ser posible, a una ubicada fuera de esta región, pero cercana a la misma y que se deje sin efecto la sanción disciplinaria que le fue aplicada. En folio cuatro, rola informe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en que se expresa que el día 4 de diciembre el amparado manifestó haber sido amenazado por otros internos, porque se habría involucrado con la pareja de otro, ingresando y aislándose voluntariamente en el dormitorio N° 8, encontrándose actualmente en el dormitorio N° 13 de condenados por delitos sexuales, como medida preventiva de seguridad, para resguardar su integridad. Asimismo,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto a la unidad penal en donde el interno cumple su condena, sin perjuicio de tratarse de una materia de competencia exclusiva de la autoridad penitenciaria, cabe tener presente que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe adoptó medidas para resguardar la seguridad del amparado y que se encuentra pendiente una solicitud administrativa de traslado a la unidad penal de Mulchén, de manera que sus intereses se encuentra bajo el amparo del derecho. Segundo: Que, en relación a la medida disciplinaria aplicada al amparado, fue impuesta por autoridad competente y en uso de sus facultades legales, la que fue aprobada por el respectivo Juez de Garantía, de conformidad al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo por Marcia Quintana Fajardo, en favor de Yordann Arredondo Bravo, en contra de la Dirección regional de Gendarmería de Chile. Comuníquese, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. No firma el abogado integrante Sr. Núñez, no obstante concurrir a la vista y a la sentencia, por un problema informático. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1098-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, en favor de Yordann Arredondo Bravo, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado se involucró s
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