LOYOLA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PERALILLO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019 DIANA CAROLINA CORREA GAUDIO, Abogada, en representación de don MAURICIO LOYOLA MEDEL dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Indica la recurrente que en causa 18-2016 seguida ante el tribunal recurrido, el amparado fue sentenciado a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, que se encuentra cumpliendo desde el día 7 de septiembre de 2016. Agrega que con fecha 31 de julio de 2019 la Jueza Sra. Bobadilla, acogió la solicitud de abono planteada por la defensa, respecto a los días que estuvo privado de libertad, por la imposición de prisión preventiva, en una causa diversa, por un total de 427 días, sin embargo, esta decisión no fue comunicada a la autoridad penitenciaria, razón por la cual su pena no ha sido rebajado y tampoco ha podido postular a beneficios intrapenitenciarios. Citando el artículo 21 de la Constitución Política, solicita en definitiva que se comunique lo resuelto el 31 de julio del año en curso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, con el fin que se proceda a la rebaja de 427 días que en su oportunidad determinó la judicatura recurrida, y que además, se le permita postular a los beneficios, tanto de libertad condicional como de rebaja de condena, ordenando a la autoridad penitenciaria antes aludida, se lo incluya como postulante con el fin que las respectivas comisiones si se encuentran aún funcionando o en sesión extraordinaria, se pronuncien a su respecto. Con fecha 22 de noviembre de 2019, la recurrida evacuó informe indicando que la resolución fue debidamente comunicada al Centro Penitenciario, acompañando pantallazo del módulo de notificaciones, en que se lee que con fecha 6 de agosto de 2019, por correo electrónico, se informó a CCP Colina 2. Se solicitó informe a Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Esa diligencia fue evacuada, con fecha 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que es un hecho indubitado que el amparado tiene un reconocimiento de 427 días de abono a la pena que actualmente cumple, por la condena dictada en causa RIT 18-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, lo que así fue decretado el día 31 de julio de 2019 por ese mismo tribunal. TERCERO: Que la Jueza recurrida expresó que tal decisión fue comunicada oportunamente al Centro de Reclusión Colina II, adjuntando comprobante de aquello. Por su parte, el centro en que actualmente -desde el 13 de noviembre del año actual- cumple condena el amparado, que es uno distinto al cual se informó el abono, expresó que ninguna información relativa a esta materia registra la carpeta de antecedentes del interno, razón por la cual ninguna reducción de su pena ha efectuado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes expuestos, resulta claro que la entidad penitenciaria no ha hecho efectivo el reconocimiento del abono que el órgano judicial decretó en julio del presente año, pero no por omisión del tribunal a quo, sino que, lo más probable, debido a un extravío o confusión administrativa de la entidad de reclusión, por lo que la acción debe ser acogida en relación al cómputo del abono.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de autos disponiendo, en consecuencia, que en forma inmediata, Gendarmería de Chile - Centro de Educación y Trabajo Metropolitano haga efectivo el abono de 427 días a la pena que cumple por sentencia dictada en autos RIT 18-2016, seguida ante el Juzgado de letras y Garantía de Peralillo. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida a Gendarmería de Chile - Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 208-2019 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019 DIANA CAROLINA CORREA GAUDIO, Abogada, en representación de don MAURICIO LOYOLA MEDEL dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Indica la recurrente que en causa 18-2016 seguida ante el tribunal recurrido, el amparado fue sentenciado a una pena de 5 años y 1 día
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