RISCO CULQUI CARLOS ALEX / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Libertad Condicional, el amparado interpuso el Recurso de Amparo N° 2296-2019, el que fue fallado y RECHAZADO por la SÉPTIMA SALA de esta Corte, lo que hace innecesario la tramitación del presente recurso. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento acerca del recurso intentado con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, en favor de CARLOS ALEX RISCO CULQUI. Regístrese y archívese. N°Amparo-2743-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento acerca del recurso intentado con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, en favor de CARLOS ALEX RISCO CULQUI. Regístrese y archívese. N°Amparo-2743-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Al folio N°4, por evacuado el informe de la Comisión de Libertad Condicional. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual
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