ALEGRE FRANCO, PABLO CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, el abogado Francisco Zepeda Cruz, en representación de la demandada Corporación Nacional Forestal (CONAF), interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, RIT T-35-2018, caratulada “Pablo Alegre con Corporación Nacional Forestal”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en virtud de la cual se acogió la denuncia declarándose que se vulneró la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental respecto del actor don Pablo Alegre Franco, disponiendo como medidas reparativas: 1) que se deja sin efecto la resolución N° 764/2017 de fecha 3 de noviembre del 2017 dictada por la fiscal Carmen Medina; b) que se declara que la investigación llevada a cabo por la denunciada infringió disposiciones legales y reglamentarias; c) que se deja sin efecto la Resolución N° 764/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por Aaron Cavieres Cancino; d) que se deja sin efecto la Resolución N° 223/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, pronunciada por Luis Martínez Díaz, Director Regional de la Dirección Regional Coquimbo; e) que se condena a la demandada a la restitución al actor de los importes que hubiere dejado de percibir por la rebaja de sus remuneraciones entre la fecha en que la misma se hizo efectiva y la fecha en que esta sentencia se encuentre firme, determinándose este importe en la etapa de ejecución del fallo; f) que se ordena la publicación de esta sentencia en los murales que disponga la denunciada en las oficinas en que el actor desempeñe o haya desempeñado sus funciones, tanto como Jefe de departamento de Finanzas y Administración como analista de programa de finanzas y administración. Asimismo, ordena que la denunciada deberá dar cumplimiento a las medidas antes indicadas bajo apercibimiento del artículo 492 inciso 1° del Código del Trabajo; que las sumas que se determinen en la et
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, deduce recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista el artículo 477, inciso 1°, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Fundando el recurso sostiene que la vulneración de garantías se produjo cuando el sentenciador a quo excluyó en la audiencia preparatoria prueba documental ofrecida por la denunciada, aduciendo que dicha probanza no fue acompañada físicamente como un solo expediente o carpeta, sino por piezas o documentos separados; y, que, además, resultaba impertinente, por cuanto, conforme a lo indicado por el tribunal laboral, el objeto del juicio y los puntos controvertidos no incluían el análisis acerca de haber existido acoso laboral por parte del denunciante, ni el examen de la pertinencia de las sanciones impuestas. Precisa el impugnante que en la especie, al tratarse de vulneración de derechos o garantías producidas en la sustanciación del procedimiento, compromete la tutela judicial y efectiva del debido proceso consagrada en el artículo “19 N° 3 inciso 5°” (sic) de la Constitución Política de la República (debió referirse al inciso 6°). Señala que la situación que genera la causal abrogatoria invocada tiene su fundamento en el hecho que el tribunal excluyó gran parte de su prueba que era parte del procedimiento interno de la investigación por estimarla impertinente con el objeto del juicio y los puntos de prueba, lo que impidió incorporarla en la etapa procesal correspondiente, aseverando que el juez indicó que no se iba a pronunciar sobre lo sustancial de la investigación efectuada por CONAF, ni respecto del mérito de la sanción y medidas aplicadas al denunciante. Insiste en que el tribunal en la audiencia preparatoria expuso que durante el juicio no se iba a analizar el fondo del procedimiento de investigación interno ni evaluaría si existió́ o no acoso laboral, ni la pertinencia de las medidas, por no tener aquello relación con el objeto del juicio, puntos de pruebas, ni con la naturaleza de la acción deducida, considerando, además, que el juzgador del grado no constituye una tercera instancia revisora de la investigación interna, para posteriormente, en la audiencia de juicio y en la sentencia hacer todo lo contrario, controvirtiendo el mismo adjudicador de base cada uno de los hechos imputados al actor en el procedimiento interno, consignando, asimismo, en el motivo noveno del fallo, carencia probatoria por parte de la denunciada en el juicio, volviendo a ponderar los hechos objeto de la investigación, sin inmediación alguna, anotando, además, falencias procedimentales y sustantivas en el proceso. Añade que, enseguida, en base a tal análisis viciado, el juez concluye que los supuestos defectos en la investigación interna implicaron una vulneración de CONAF a la garantía contemplada del artículo 19 N° 1 de l
Fallo
se declara que la investigación llevada a cabo por la denunciada infringió disposiciones legales y reglamentarias; c) que se deja sin efecto la Resolución N° 764/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por Aaron Cavieres Cancino; d) que se deja sin efecto la Resolución N° 223/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, pronunciada por Luis Martínez Díaz, Director Regional de la Dirección Regional Coquimbo; e) que se condena a la demandada a la restitución al actor de los importes que hubiere dejado de percibir por la rebaja de sus remuneraciones entre la fecha en que la misma se hizo efectiva y la fecha en que esta sentencia se encuentre firme, determinándose este importe en la etapa de ejecución del fallo; f) que se ordena la publicación de esta sentencia en los murales que disponga la denunciada en las oficinas en que el actor desempeñe o haya desempeñado sus funciones, tanto como Jefe de departamento de Finanzas y Administración como analista de programa de finanzas y administración. Asimismo, ordena que la denunciada deberá dar cumplimiento a las medidas antes indicadas bajo apercibimiento del artículo 492 inciso 1° del Código del Trabajo; que las sumas que se determinen en la etapa de cumplimiento se deberán reajustar y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo; y, en fin, que cada parte soportará sus costas. Funda el recurso, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 477, inciso 1°, primera parte, del
Texto Completo (Preview)
Alegre Franco, Pablo Corporación Nacional Forestal Tutela Laboral Rol N° 134-2019 (T-35-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, el abogado Francisco Zepeda Cruz, en representación de la demandada Corporación Nacional Forestal (CONAF), interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de m
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