LATAM AIRLINES GROUP SA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-32-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Latam Airlines Group S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Oriente”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, Latam Airlines Group S.A. dedujo reclamación conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 1491/18/412 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solicitando al tribunal, que se deje sin efecto la resolución reclamada y se hagan declaraciones varias, con costas. Argumenta que se sancionó a la reclamante por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente al veintitrés de julio de dos mil dieciocho, referente a obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del protocolo de acuerdo, sobre día “blanco” posterior al viaje ida/vuelta de Isla de Pascua. Estima que la multa carece de consideraciones de hecho que la sustente, pues no especifica a las partes involucradas, en circunstancias que la reclamante tiene varios sindicatos, además, hay defectos en la redacción al referirse a “dentro de un mismo”, pero sin indicar tiempo. Así, adolece de elementos esenciales para su comprensión, dejando a la reclamada en indefensión. Añade que existe error de hecho pues no es efectivo el incumplimiento del protocolo pues, en lo pertinente, indica que se han otorgado días libres en que no se ha programado actividad. En ese sentido, no habría infracción a instrumentos colectivos conforme al artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo y, por lo mismo, no procede la multa. En subsidio, alega que el fiscalizador no puede interpretar contratos, sino solo sancionar cuando haya infracciones manifiestas. A su vez, la reclamada solicitó el rechazo, sustentado en que la empresa ha programado vuelos con “día libre legal” posterior a la actividad y “no en blanco”, como establece el contrato colectivo. Con anterioridad se hacían vuelos en 2 días con pernoctación en ella, por lo que el espíritu del protocolo es el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso deducido se funda en dos causales formuladas de forma subsidiaria, que son las del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo. Solicita respecto de cada una de las causales se anule el
Fallo
se declara que se mantiene la multa impuesta; II.- Que no se condena en costas a la empresa reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra este fallo, la reclamante se alzó de nulidad. Solicita en lo sustancial, que respecto de cada una de las causales se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes. El Recurso de Nulidad fue fundado en las siguientes causales, interpuestas de forma subsidiaria: 1.- La causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo sustenta en una infracción al artículo 456 del mismo cuerpo legal; estimando que la sentenciadora ha incurrido en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente los principios de identidad y de razón suficiente; sin perjuicio de las máximas de la experiencia. 2.- La causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como sustento, argumenta en torno a que se tuvo por acreditado un incumplimiento al convenio colectivo, en circunstancias que la cláusula supuestamente infringida forma parte del protocolo de acuerdo y no del convenio. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se es
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PAGE Santiago, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RIT I-32-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Latam Airlines Group S.A. con Inspección del Trabajo Santiago Oriente”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, Latam Airlines Group S.A. dedujo reclamación conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en
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