1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILAR/COMERCIAL ACCE -TEL LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT M-2.934-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, caratulados “Aguilar con Comercial Acce-Tel Limitada”, por sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda con condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, sin costas. En dichos autos, don José Enrique Aguilar González demandó en procedimiento monitorio a su empleadora Comercial Acce-Tel Limitada, señalando como fecha de celebración del contrato de trabajo que los unió, el siete de marzo de dos mil dieciocho, desempeñando para la demandada principal labores de ejecutivo de ventas hasta el día treinta y uno de octubre del mismo año, fecha que fue despedido, invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $450.208, compuesta de un sueldo base de $288.000, y gratificación de $87.500, más una remuneración variable compuesta de comisiones, bono y semana corrida, entre otros, cuyo promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados, ascendió a la suma de $74.708. Solicita además declarar improcedente e injustificado el despido, por cuanto la carta de despido no refiere hechos. La demanda fue deducida además en contra de Claro Chile S.A., puesto que por todo el período trabajado, se desempeñó en labores de ejecutivo de ventas de servicio de telefonía de pre y post pago, internet y televisión satelital, ofrecido en un punto de venta en calle Monjitas N° 707, comuna de Santiago; detentando esta demandada, la calidad de empresa principal respecto de Comercial Acce-Tel Limitada, pues esta última le presta servicios bajo régimen de subcontratación y en consecuencia Claro Chile S.A. deberá responder solidariamente de todas las prestaciones laborales y previsionales en cuanto su despido no ha producido efecto de poner término al contrato de tra

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso deducido se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 183-D en relación con el artículo 183-C del mismo cuerpo legal y por infracción por inobservancia del artículo 162 del mismo Código. Solicita a esta Corte que se invalide la sentencia recurrida y se dicte

Fallo

fallo por cuanto han implicado el juzgador establezca la responsabilidad solidaria de la recurrente Claro Chile S.A., en contraposición con el tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 183-D, en relación con el artículo 183-C, ambos del Código del Trabajo, extendiendo además la solidaridad a circunstancias no previstas en la ley, cómo lo es la sanción por nulidad del despido, con inobservancia el artículo 162 del mismo estatuto legal. Considerando: Primero: Que, el recurso deducido se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al artículo 183-D en relación con el artículo 183-C del mismo cuerpo legal y por infracción por inobservancia del artículo 162 del mismo Código. Solicita a esta Corte que se invalide la sentencia recurrida y se dicte fallo de reemplazo declarando que la responsabilidad de su parte es subsidiaria y no solidaria, y que no se extiende a la recurrente la sanción por la nulidad del despido. Segundo: Que, argumenta que el primer motivo alegado respecto de la infracción al artículo 183-D en relación con el artículo 183-C del Código del Trabajo, esta basa en el cumplimiento de la recurrente, en calidad de empresa principal, de hacer efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C. Señala que conforme a esta

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RIT M-2.934-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, caratulados “Aguilar con Comercial Acce-Tel Limitada”, por sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda con condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, sin costas. En dich

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