CASTILLO/REVESOL S.A
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-544-2019, RUC Nº 1940162452-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, un juez de dicho tribunal, rechazó la demanda interpuesta en contra de Equipos Mineros Ltda., Ingeniería y Servicios Eléctricos Integrales y compañía limitada y Revesol S.A., sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 69 letra b), en relación al artículo 79, ambos de la Ley N° 16.744; y los artículos 1547 inciso 3° del Código Civil, en relación al artículo 184 del Código del Trabajo. Con fecha 7 de octubre fue declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandante, y los apoderados de las demandadas Equipos Mineros Ltda. y Revesol S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos ya mencionados, toda vez que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 69 letra b), en relación al artículo 79, ambos de la Ley N° 16.744; y los artículos 1547 inciso 3° del Código Civil, en relación al artículo 184 del Código del Trabajo. Con fecha 7 de octubre fue declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandante, y los apoderados de las demandadas Equipos Mineros Ltda. y Revesol S.A. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos ya mencionados, toda vez que el fallo recurrido infringió el artículo 69 de la Ley 16.744 en relación con el artículo 79 de la misma ley, al no dársele su debida aplicación, dado que, de acuerdo con su tenor, el sentenciador en el considerando décimo octavo y décimo noveno de la sentencia recurrida, señala que no puede atribuirle el grado de responsabilidad que le cabe a las demandadas Revesol S.A., Ingeniería y Servicios Eléctricos Integrales y Equipos Mineros, por la enfermedad que padece el demandante, puesto que no solo existen tres posibles responsables, sino once. Añade que indicando que el fallo recurrido infringió el artículo 1547 del Código Civil en relación con el artículo 184 Código del Trabajo, al no dársele su debida aplicación, dado que, d
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos RIT O-544-2019, RUC Nº 1940162452-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, un juez de dicho tribunal, rechazó la demanda interpuesta en contra de Equipos Mineros Ltda., Ingeniería y Servicios Eléctricos Integrales y compañía limitada y Reveso
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