DONOSO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1487-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, un juez de dicho tribunal, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido de la actora fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 71 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente, y el artículo 168 del Código Laboral. Con fecha 27 de septiembre fue declarado admisible el recurso y con fecha 2 de diciembre se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que el fallo, aplicó erróneamente el artículo 71 del estatuto citado, al condenar al pago de indemnizaciones propias del Código Laboral, en circunstancias que las consecuencias de un despido que se declare ilegal y que afecte a un docente regido por el Estatuto Docente, se encuentran expresamente tratada en el propio Estatuto y que no es otra que la reincorporación del docente a sus funciones, por lo que, al resolver el Tribunal en forma ajustada al mérito del expediente que no correspondía la reincorporación, debió haber rechazado la demanda en su totalidad, por cuanto aun cuando se considerare indebido el despido, no obstante haberse tramitado correctamente el sumario y haber tenido motivo plausible para despedirla, como lo consigna la sentencia, no podía aplicar las indemnizaciones del Código del Trabajo, atendida que esta consecuencia no es aceptada por el Estatuto Docente, ya que solo considera la reincorporación. Segundo: La causal sobre infracción de ley, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Tercero: Que en la especie se ha recurrido de nulidad conforme lo dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, denunciándose como infringido el artículo 71 de la Ley 19.070, Estatuto Docente y el artículo 168 del Código del Trabajo, por una errónea interpretación. Se alega en relación a la primera norma que se dice vulnerada, que la supletoriedad viene a dar cuenta de la aplicación de un estatuto normativo en la ausencia de un estatuto especial que rige la materia en estudio. En el caso de la supletoriedad del Código del Trabajo sobre el Estatuto Docente el ejercicio es el mismo, pues la regla del artículo 71 del Estatuto concuerda con lo expuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en cuanto las normas de este cuerpo normativo no se aplica a los funcionarios o trabajadores regidos por estatuto o leyes especiales, salvo en los aspectos o materias no regulados en sus propios estatutos. Que la sentencia resuelve el petitorio de la demanda aplicando lo dispuesto por el Estatuto Docente y con lo cual rechaza la tutela y solicitud de reincorporación y luego al pronunciarse sobr
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 71 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente, y el artículo 168 del Código Laboral. Con fecha 27 de septiembre fue declarado admisible el recurso y con fecha 2 de diciembre se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que el fallo, aplicó erróneamente el artículo 71 del estatuto citado, al condenar al pago de indemnizaciones propias del Código Laboral, en circunstancias que las consecuencias de un despido que se declare ilegal y que afecte a un docente regido por el Estatuto Docente, se encuentran expresamente tratada en el propio Estatuto y que no es otra que la reincorporación del docente a sus funciones, por lo que, al resolver el Tribunal en forma ajustada al mérito del expediente que no correspondía la reincorporación, debió haber rechazado la demanda en su totalidad, por cuanto aun cuando se considerare indebido el despido, no obstante haberse tramitado correctamente el sumario y haber tenido motivo plausible para despedirla, como lo consigna la sentencia, no podía aplicar las indemnizaciones del Código del Trabajo, atendida que esta consecuencia no es aceptada por el E
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos RIT T-1487-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, un juez de dicho tribunal, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido de la actora fue injustificado, condenando
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