DENUNCIANTE: SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL EL MELÓN II SPA. DENUNCIADO: ORTEGA CABEZAS RAÚL. TRANSPORTES TRUCKER MAN SPA. LA ESTRELLA LEASING LTDA.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, las demandadas Transportes Tuckerman Spa y Sociedad La Estrella Limitada, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, escrita a fs. 250 a 263 de autos, complementada por sentencia de 14 de mayo de 2019, escrita a fs. 385 y 386, ambas dictadas por el Juez de Policía Local de Nogales, don Álvaro Escobar, por la que se condenó solidariamente a las apelantes y a Raúl Eduardo Ortega Cabezas, a pagar una indemnización de perjuicios ascendente a $9.585.036, a la demandante, sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. SEGUNDO: Que, la sociedad La Estrella Limitada funda su recurso en el argumento de que, aun cuando es propietaria del vehículo semirremolque patente JN 7144, lo tiene dado bajo la modalidad de leasing a la sociedad Transportes Truckerman Spa, por lo que no resulta procedente adjudicarle responsabilidad solidaria por los perjuicio sufridos por la demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 169 inciso 5 (sic), debiendo entenderse inciso 6, de la ley 18.290, de Tránsito, en cuanto dispone que: “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado”. Presenta como antecedente en apoyo a su reclamo, copia de la escritura de “Cesión de derechos, alzamiento de mera tenencia”, de fecha 19 de mayo de 2016, otorgado ante la notario de Talca, Angelita Hormazábal, rolante a fs. 435 y siguientes. TERCERO: Que, como puede advertirse, la norma en que se funda la apelación contempla la posibilidad de que el propietario de un vehículo pueda eximirse de responsabilidad por los daños producidos por éste, si lo hubiese entregado en arrendamiento con opción de compra irrevocable, inscrito en el Registro
Fundamentos
considerando segundo precedente, nada dice sobre el supuesto arrendamiento con opción de compra e irrevocable que exige la norma para hacer aplicable la eximente que invoca. En efecto, se observa que la denominación que le dan las propias partes a su convención, ya anticipa un objeto totalmente distinto al que pretende la recurrente, pues lo denominan “Cesión de derechos, alzamiento de mera tenencia”. Luego da cuenta de una compraventa entre dos sociedades distintas a la Sociedad La Estrella Limitada -una de las cuales es también condenada en esta causa- por la que se transfieren diversos vehículos, entre los que está el que participó en el accidente (cláusula segunda). En seguida la sociedad vendedora se compromete a pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada la sociedad La Estrella Limitada, la que también comparece aceptando dicha cesión. QUINTO: Que, aun cuando haya un acuerdo de las partes de desplazamiento de la responsabilidad por los perjuicios a que sea condenada la sociedad La Estrella Limitada, ello no altera la situación en examen, si no se ha probado la existencia de un contrato que dé cuenta de un arrendamiento con compromiso de compra e irrevocable, inscrito en el Registro antes nombrado. En efecto, no es suficiente con que se haya acompañado un certificado de inscripción y anotaciones del vehículo comprometido en el accidente, donde figure el vocablo inglés “Leasing”, rolante a fs 17, si no se acompaña, además, el respectivo contrato conteniendo las cláusulas exigidas por el precepto ya referido. SEXTO: Que, no habiéndose probado el hecho que permite al propietario del vehículo participante del accidente quedar eximido de responder por los perjuicios, no cabe hacer lugar a la apelación deducida por la Sociedad La Estrella Limitada, la que debe ser rechazada. SÉPTIMO: Que, también será desestimada la apelación deducida a fs. 281 y siguientes por la Sociedad Transporte Truckerman Ltda., en mérito de los propios fundamentos de la sentencia recurrida. Por lo anteriormente expuesto, lo previsto en los artículos 14 y 32 y siguientes de la ley 18.287, sobre procedimientos ante los juzgados de policía local, y 169 de la ley 18.290, de tránsito,
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia en alzada y su complemento. Cada parte pagará sus costas. Redacción del abogado integrante don Alberto Balbontín Retamales. N° Policia Local-516-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 507 Quinientos siete edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que, las demandadas Transportes Tuckerman Spa y Sociedad La Estrella Limitada, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, escrita a fs. 250 a 263 de autos, complementada por sentencia de 14 de mayo de 2019, escrita a fs. 385 y 386,
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