BOSKOVIC/BRAVO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve comparece Adrián Elorza Vera, abogado, en representación de don Víctor Boskovic Boskovic, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 1557, oficina 8, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra del Señor Juez Partidor don Daniel Bravo Silva, quien en su resolución de fecha 7 de octubre del 2019, notificada a su parte el día 9 de octubre del mismo año, no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que se pronunció sobre la demanda de cese gratuito deducida por el comunero Luis Gómez Bretón en contra de su representado Indica que el Juez Partidor no da ha lugar por improcedente al recurso de apelación representado, fundándose en lo señalado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil y en el conjunto de normas contenidas en el Título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en el punto 4 de la resolución que solo procede recurso de apelación en contra del laudo o sentencia final, reiterando en el punto 5 que tratándose de una cuestión parcial del juicio de partición no procedería recurso de apelación. No obstante, revisadas las normas del Título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil no existe disposición legal que establezca la improcedencia del recurso de apelación a excepción del laudo. En efecto, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, establece la improcedencia del recurso de apelación en contra de la decisión del Juez Partidor de permitir que determinadas materias se puedan presentar y resolver por escrito y no en audiencias verbales, en ningún caso la referida norma estable la improcedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones pronunciadas por el Juez Partidor. Asimismo, no se han fijado las normas de procedimiento en atención a que no se ha celebrado el primer comparendo. Agrega que la resolución que resuelve la demanda de cese gratuito reviste el carácter de sentencia definitiva, no de sentencia interlocutoria en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular, se debe tener presente que la acción establecida en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil se puede deducir ante los Tribunales ordinarios de justicia, siendo la naturaleza jurídica de la resolución que falla el asunto la de sentencia definitiva, naturaleza que no puede verse alterada con motivo de ejercerse la acción del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil ante el Juez Partidor que se tramita el juicio de partición.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso, y conceder recurso de apelación en ambos efectos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de resolución de fecha 5 de junio del 2019; 2.- Copia de Recurso de apelación deducido por el suscrito con fecha 4 de octubre del 2019 y copia de resolución de fecha 7 de octubre del 2019 que no da ha lugar al recurso de apelación deducido por esta parte. SEGUNDO: Que, con fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve evacuó informe Daniel Alejandro Bravo Silva, abogado, Juez Partidor, domiciliado en José Santiago Aldunate Nº 941, Primer Piso, Coquimbo, indicando, en lo pertinente, que en el comparendo de fecha 23 de septiembre de 2019, se dictó resolución que, en lo resolutivo y pertinente, dispuso el término al goce gratuito que detenta don Víctor Eugenio Boskovic Boskovic sobre el inmueble ubicado en calle Aldunate Nº 1.574 al 1.59, comuna de Coquimbo, la cual fue notificada personalmente, en la misma fecha, a la parte de don Luis Antonio Gómez Bretón y de don Víctor Eugenio Boskovic Boskovic, por encontrarse presente sus respectivos abogados, don Carlos Esperguen Sepúlveda y don Adrián Elorza Vera. Por escrito de fecha 04 de octubre de 2019, el abogado Adrián Elorza Vera, en representación de don Víctor Eugenio Boskovic Boskovic, apeló de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2019. Por resolución de fecha 07 de octubre de 2019, se resolvió la antedicha presentación de la siguiente forma: “No ha lug
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Boskovic Boskovic, Víctor Bravo Silva, Daniel Recurso de Hecho Rol N° 1419-2019 Civil.- La Serena, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve comparece Adrián Elorza Vera, abogado, en representación de don Víctor Boskovic Boskovic, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 1557, of
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