SIN INFORMACION

PUBLICIDAD EN RUTA COMUNICACIONES Y DIFUSIÓN S.A/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA REINA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha veinte de noviembre del año en curso, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual dicho tribunal deniega la concesión del recurso de apelación deducido el veinticinco de octubre del presente año. 2°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, contra la cual se recurre, fue enviada al recurrente por carta certificada el siete de noviembre del año en curso, según da cuenta la constancia estampada a fojas 172 de los autos rol N° 1011-2019 del Juzgado de Policía Local de La Reina, la que se entiende por notificada al quinto día desde la precitada fecha y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día veinte de noviembre del presente año, esto es, una vez vencido el término legal, por lo cual, no cabe sino concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que ha sido deducido en forma extemporánea. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., con fecha veinte de noviembre del año en curso. Archívese. N°Policia-Local-4189-2019./gvs/

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., con fecha veinte de noviembre del año en curso. Archívese. N°Policia-Local-4189-2019./gvs/

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha veinte de noviembre del año en curso, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual dicho tribunal deniega la concesión del recurso de apelación d

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