SIN INFORMACION

BAEZA CACERES LUIS ANDRES /OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Ignacio Arteaga Casanova, en representación del imputado Luis Andrés Baeza Cáceres, interponiendo acción de amparo en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, atribuyéndole el haber ordenado la detención de Baeza Cáceres en la causa RIT 6696-2014, por el delito de hurto, resolución que resulta arbitraria e ilegal, pues conforme el artículo 127 y 208 del Código Procesal Penal no se cumplen los requisitos para tener por establecido el ilícito y la acción penal se encuentra prescrita. Pide que se deje sin efecto toda orden de detención en contra del imputado. Informando la jueza titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Ely Cecilia Rothfeld Santelices, señala que la referida causa aparece sin movimientos desde 23 de noviembre de 2015, fecha en que se sobreseyó total y definitivamente la responsabilidad del requerido Luis Andrés Baeza Cáceres, disponiéndose el alzamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre él. A esa fecha ni posteriormente, se ha decretado orden de detención en contra el referido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes de autos aparece que el acto ilegal que se le atribuye al tribunal recurrido constituye un acto jurídico procesal que este tribunal no ha dictado contra el amparado en la causa RIT 6696-2014 de modo que, conforme a lo informado, ninguna orden de detención existe contra el amparado de autos, cuya situación procesal en la dicha causa es que se le sobreseído total y definitiva el día 23 de noviembre de 2015, disponiéndose el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre él. Tercero: Que, así, entonces, en el recurso de autos se atribuye un acto ilegal al tribunal recurrido que no existe ni existió, de modo que malamente podría atribuírsele, además, una calificación de ilegal. Cuarto: Que, así las cosas, el recurso no puede prosperar y será desestimado por no existir el presupuesto básico esencial para una acción de esta naturaleza, resultando imposible entrar al examen de si se ha vulnerado la garantía constitucional cuyo amparo se pretende. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Andrés Baeza Cáceres en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2878-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado Ignacio Arteaga Casanova, en representación del imputado Luis Andrés Baeza Cáceres, interponiendo acción de amparo en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, atribuyéndole el haber ordenado la detención de Baeza Cáceres en la causa RIT 6696-2014, por el delito de hurto, resolución que res

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