2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO CON SPEE MAILER E.I.R.L.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo tercero, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: Que la garantía que la demandada pide imputar a las rentas devengadas, en verdad ha de imputarse a las costas judiciales a que esa parte fue condenada, pues así lo determina el contrato, de modo tal que como la actora no expresó ni probó haber utilizado esa garantía para cubrir otros gastos o deudas que le generara el incumplimiento del arrendatario, lo que corresponde es precisamente aquella imputación a los gastos judiciales, determinándose los alcances que se produzcan luego de la tasación de costas procesales y regulación de las personales correspondientes. Lo anterior no contradice lo razonado en el segundo párrafo del considerando décimo tercero del

Fallo

fallo de primera instancia, porque el mismo se refiere a la devolución de la garantía, que en efecto no procede porque no se cumplieron las condiciones para ello, en tanto que aquí se resuelve la petición de imputación de la garantía, que es cosa distinta y que es precisamente lo que hace que se cumpla el objetivo de dicha institución, porque la garantía no es cláusula penal ni es multa; por lo tanto o bien se devuelve, si procede, o bien se imputa a un gasto o a una obligación pendiente. Aquí no cabe devolverla pero, como el acreedor no probó haberla imputado a algún gasto u obligación concreta, cabe hacer esa imputación en la forma ya expuesta, de acuerdo a lo pactado en el contrato. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-5771-2014, escrita a fojas 374 a 386 de autos, con declaración de que la cantidad entregada por el arrendatario a título de garantía de las obligaciones del contrato, se imputará a las costas judiciales como quedó dicho en lo considerativo de esta sentencia. No se condena en costas de la instancia a la demandada por no haber resultado completamente vencida en ella. Regístrese y devuélvase, junto con su custodia. N°Civil-1671-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del párrafo final del considerando décimo tercero, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: Que la garantía que la demandada pide imputar a las rentas devengadas, en verdad ha de imputarse a las costas judiciales a que esa parte fue conde

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