SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2019, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone Recurso de Amparo en favor de MARCELO ENRIQUE ABARCA GALAZ cédula nacional de identidad N° 17.156.718-1 actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado mediante resolución de 14 de octubre de 2019, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. El amparado, cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual, conocido por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT2261-2015 y fallado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó RIT 229 2015.- Agrega que la Comisión resolvió denegar la libertad condicional afirmando el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile, afirmación que resulta incorrecta, pues el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el decreto ley N° 321, modificada por la ley 21.124 En este sentido, indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional con fecha 25 de Junio de 2019, y que cuenta con muy buena conducta los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Respecto de la exigencia de contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, señala que dicho requisito se remite al artículo 11 letra b) de la ley 21.124, que prescribe la dictación de un reglamento que establecerá normas relativas a dicho informe

Fundamentos

considerando lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional el catorce de octubre del año en curso, en cuanto se rechazó la solicitud del amparado argumentando “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124 conforme lo informado por Gendarmería de Chile”, lo cierto es que con dicho argumento no alcanza a entenderse por esta Corte el motivo que llevó al rechazo de la libertad condicional del amparado, puesto que por el solo hecho de expresarse que existe el informe de postulación sicosocial emitido por Gendarmería de Chile, no es suficiente para considerar que se encuentra cumplido el requisito contemplado en el N°3 del artículo 2 de la Ley N°21.124, siendo necesario contar con una fundamentación suficiente al respecto.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, el recurso será acogido, solo en cuanto la Comisión de Libertad Condicional, deberá señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio de libertad condicional. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Javier Vargas Villalobos en favor de MARCELO ENRIQUE ABARCA GALAZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2019, solo en cuanto se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, que debe señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 293-2019/AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2019, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone Recurso de Amparo en favor de MARCELO ENRIQUE ABARCA GALAZ cédula nacional de identidad N° 17.156.718-1 actualmente privado de libertad, en calidad de cond

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