ORTIZ PIÑUÑURI OMAR JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Omar José Ortiz Piñuñuri, condenado privado de libertad en el C.C.P Colina II, interponiendo acción de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, ya que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley para acceder a dicho beneficio; sin embargo, la Comisión, de manera arbitraria e ilegal denegó su libertad. Pide dejar sin efecto la decisión y se acceda a la libertad del amparado. Que al informar la Ministra Presidenta, doña Paola Plaza González, manifiesta que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del C.C.P Colina II y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio en atención a que, de la documentación acompañada, aparecen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un reincidente criminógeno, de larga trayectoria delictual, en cuya evaluación se aprecia alta valoración de pares infractores, presentando tendencia a favor del delito y dificultades para incorporar normas sociales. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo cual no se accedió al beneficio. De los antecedentes acompañados, aparece que Omar José Ortiz Piñuñuri fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su autoría en el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; que cumple condena el día 4 de junio de 2021.
Fundamentos
Considerando Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que aparecen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, pues se trata de un reincidente criminógeno, de larga trayectoria delictual, en cuya evaluación se aprecia alta valoración de pares infractores, presentando tendencia a favor del delito y dificultades para incorporar normas sociales. Quinto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Omar José Ortiz Piñuñiri, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acogido con el voto en contra del abogado Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por acoger el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°. Las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 6; téngase presente. Vistos: Comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Omar José Ortiz Piñuñuri, condenado privado de libertad en el C.C.P Colina II, interponiendo acción de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, ya que su representado cumple con todos los requisitos establecidos
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