SIN INFORMACION

GALAZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve comparece Nicole Soto Valenzuela, abogada y Ricardo Galaz Moreira, abogado, ambos domiciliados en Benavente N° 1306, La Serena (Rol 3681-2019) y con fecha trece del mismo mes y año comparece Daniela Andrea Molina Barrera, diseñadora gráfica, domiciliada en La Serena (Rol 3691-2019), interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en base a los siguientes antecedentes. Exponen, en síntesis, que es un hecho público y notorio que el uso indiscriminado de balines y de gas lacrimógeno, ante la situación actual que vive nuestro país, no sólo afecta a quienes detentan el derecho constitucional de protestar, sino que además afecta a todos los peatones y ciudadanía que transitan por el lugar. No es posible que ejercer este derecho condicione el desplazamiento libre por la ciudad, además de ser imposible y nocivo respirar sumado al riesgo de quedar con trauma ocular por este uso indiscriminado de la escopeta antidisturbios. Indica como derechos constitucionales vulnerados aquellos consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de República, derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; N° 6, libertad de conciencia y expresión de las creencias; N° 12, libertad de emitir opinión; N° 13, derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; N° 14, derecho a presentar peticiones a la autoridad; N° 15, asociarse sin permiso previo; y el derecho a Protestar en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -artículos 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres; 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de las Derechos Humanos; 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por otro lado, el Decreto Supremo N° 1086 del año 1983 del Ministerio del Interior regula el derecho a reunión en bienes nacionales de uso público; decreto que tiene su origen en un período autoritario, por lo que su constitucionalidad está en tela de juicio. En efecto, sólo mediante una ley puede regularse el ejercicio de un derecho Constitucional. Esta ley no se ha dictado. Asimismo, queda patente la desprotección total de la población en materia medioambiental, ya que se convive a diario con los restos disuasivos químicos que permanecen en las calles y aceras durante días dañando la salud de la población.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida la detención inmediata de uso de balines y otros medios represivos como cargas de electricidad entre otros, además se ordene la prohibición de utilizar indiscriminadamente el uso de lacrimógenas y la limpieza inmediata de la ciudad de estos gases, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, todo con costas del recurso. SEGUNDO: Que, con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve evacuó informe Carlos Flores Larraín, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica, en lo pertinente, que en estos autos no hay referencia expresa alguna a una conducta (acción u omisión) de dicha Secretaría de Estado, que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales estimados como vulnerados por los recurrentes y que pueda ser remediada a través de esta acción constitucional. En efecto, de acuerdo a los términos del artículo 1 de la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; este servicio, es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en los asuntos relativos al orden público y a la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias. Además, el artículo 3 letra b) del cuerpo normativo en comento dispone que, entre sus atribuciones, se encuentra la de velar por la mantención del orde

Texto Completo (Preview)

Galaz Moreira, Ricardo y otro Carabineros de Chile y Ministerio del Interior y seguridad Pública Recurso de Protección Rol N° 3681-2019 y acumulada.- La Serena, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve comparece Nicole Soto Valenzuela, abogada y Ricardo Galaz Moreira, abogado, ambos domiciliados en Benavente N

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