SIN INFORMACION

ALEJANDRO CHANDIA DIAZ ABOGADO EN FAVOR DE HERNAN ALEJANDRO ARIAS BURDILES CONTRA GENDARMERIA DE CHILE-CDP PUENTE ALTO-.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Chandia Díaz, quien recurre de amparo en favor de Hernan Arias Burdiles y contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado, al trasladar a su representado al Centro Penitenciario de Puente Alto. Señala que Arias Burdiles se encuentra cumpliendo una condena de 13 años, de los cuales lleva 3 años y 5 meses en distintos centros penitenciarios, pasando por los penales de Angol, Rancagua, Curicó, Cauquenes, Talca y actualmente en Puente Alto en la Región Metropolitana. Agrega, sin ahondar en los

Fundamentos

motivos que sus custodios esgrimen para trasladar a un interno desde un centro penitenciario a otro, respecto del sentenciado en cuyo favor se recurre que es del todo perjudicial para el respectivo proceso de resocialización y de reinserción, el cambio consecutivo de un penal a otro, en especial al impedir la visita de sus familiares, quienes tienen residencia en las ciudades de Temuco IX Región y Coyhaique XI Región. Analiza la procedencia de la acción de amparo y señala que el lugar de reclusión no es irrelevante para el condenado, teniendo presente la regla general que establece que la persona privada de libertad ingrese al centro más próximo a su domicilio para evitar el desarraigo familiar y social, tal como lo refiere el artículo 53 del D.S. N° 518 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Afirma que la decisión administrativa puede transformarse en una decisión ilegal y arbitraria, cuando la misma no tiene el propósito de contribuir a la reinserción social del interno o asegurar sus derechos, sino que responde únicamente a un acto de poder infundado o desviado, lo que se encuentra expresamente prohibido. Indica que Reglamento antes referido no regula de manera sistemática los traslados, refiriéndose exclusivamente a la hipótesis de traslado por aplicación de régimen de extrema seguridad. El resto de los supuestos de traslados pueden ser extraídos de diferentes disposiciones contenidas tanto en el D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Manifiesta que la acción de Gendarmería, en este caso, lesionó derechos garantizados con el recurso de amparo y que además continúan siendo amenazados estos derechos por cuanto estos hechos podrían repetirse, debiendo considerarse además los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, citando jurisprudencia en esta materia. Expone las atribuciones de Gendarmería de Chile en relación al traslado de los internos conforme al artículo 6° N° 126 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, que detalla. Añade lo expuesto en el acuerdo del pleno la Corte Suprema (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007 que ordenó instruir "a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento". Concluye que de la lectura de las normas señaladas, se desprende que no todas las hipótesis de traslado se encuentran reguladas en nuestra legislación. Así, no se encuentran regulados los traslados por reinserción social, protección de la vida y la integridad física y psíquica

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Hernan Arias Burdiles en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 637-2019 AMP

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado don Alejandro Chandia Díaz. En Santiago, a 13 de diciembre de 2019, Karin Bustamante Alvial, relatora. En Santiago, a trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Chandia Díaz, quien recurre de amparo en favor de Hernan Arias Burdiles y contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constituci

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