XIMENA DEL PILAR REYES CARTAGENA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
DEMENCIA, INTERDICCIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 4° de la ley 18.600 dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, y exista impedimento o ausencia de sus padres, los parientes más cercanos podrán solicitar al juez, que decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo. 2°) Que constando en autos que el discapacitado tiene sus progenitores vivos, de lo cual resulta que se hace necesario citarlos a una audiencia con el objeto de escucharlos en relación a la interdicción solicitada por la hermana. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.600 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinte de agosto del año en curso, y en su lugar se declara que la señora juez deberá tramitar esta solicitud de conformidad a la Ley N° 18.600, citando a una audiencia de parientes únicamente a los padres del señor Reyes Cartagena. Devuélvase. Rol N° 1905-2019-Civil
Fallo
se declara que la señora juez deberá tramitar esta solicitud de conformidad a la Ley N° 18.600, citando a una audiencia de parientes únicamente a los padres del señor Reyes Cartagena. Devuélvase. Rol N° 1905-2019-Civil
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el postulante Vicente Palma Elgueta. Camila Philp Salgado Relatora. En Santiago, a trece de diciembre de dos mil diecinueve Al folio 82766: Téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 4° de la ley 18.600 dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, y exista impedimento o ausencia de sus pad
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