2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

XIMENA DEL PILAR REYES CARTAGENA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

DEMENCIA, INTERDICCIÓN POR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 4° de la ley 18.600 dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, y exista impedimento o ausencia de sus padres, los parientes más cercanos podrán solicitar al juez, que decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo. 2°) Que constando en autos que el discapacitado tiene sus progenitores vivos, de lo cual resulta que se hace necesario citarlos a una audiencia con el objeto de escucharlos en relación a la interdicción solicitada por la hermana. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.600 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinte de agosto del año en curso, y en su lugar se declara que la señora juez deberá tramitar esta solicitud de conformidad a la Ley N° 18.600, citando a una audiencia de parientes únicamente a los padres del señor Reyes Cartagena. Devuélvase. Rol N° 1905-2019-Civil

Fallo

se declara que la señora juez deberá tramitar esta solicitud de conformidad a la Ley N° 18.600, citando a una audiencia de parientes únicamente a los padres del señor Reyes Cartagena. Devuélvase. Rol N° 1905-2019-Civil

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el postulante Vicente Palma Elgueta. Camila Philp Salgado Relatora. En Santiago, a trece de diciembre de dos mil diecinueve Al folio 82766: Téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 4° de la ley 18.600 dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, y exista impedimento o ausencia de sus pad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica