BAHAMONDES/UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1940169585-3, RIT O-353-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 796-2019, el abogado don Víctor Gorigoitía Osega, en representación de Michel Andrés Bahamondes Barahona, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento de aplicación general de fecha 30 de octubre de 2019, por medio de la cual se rechaza la demanda de declaración de relación laboral deducida en contra de la Universidad Técnica Federico San María. Declarado admisible el recurso, con fecha 6 de diciembre de 2019 se llevó a efecto su vista, escuchándose los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados a alegar. Con lo oído y, además,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el presente árbitro de nulidad se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se explica que el
Fallo
fallo no realizó un análisis lógico de la prueba aportada en juicio, afectando los principios de la lógica y de coherencia y derivación al desestimar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia existente entre el recurrente y la Universidad demandada, razón por la cual, la sentencia infringió lo previsto en los artículo 7º y 8º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 y 42 del mismo Código, infracción que, en concepto del recurrente, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la que solicita que se dicte sentencia de reemplazo reconociendo la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la nulidad del despido injustificado y demás prestaciones demandadas, con costas. Segundo: Que del contenido del recurso se advierte que la controversia se encuentra limitada al hecho si, conforme a la prueba aportada en juicio, se configuró entre las partes un vínculo jurídico regido por el Código del ramo. Tercero: Que del mérito de lo expuesto en el considerando décimo del fallo se advierte que el sentenciador, al amparo de lo establecido en los artículos 7º y 8º del cuerpo legal antes citado y los hechos establecidos en el proceso, concluyó que no se logró justificar “(…) formalmente las manifestaciones fácticas del vínculo de subordinación y dependencia, que es el elemento que distingue y tipifica la relación laboral”, en tanto el demandante prestaba servicios a honorarios como docente sin encontrarse sujeto a un co
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1940169585-3, RIT O-353-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 796-2019, el abogado don Víctor Gorigoitía Osega, en representación de Michel Andrés Bahamondes Barahona, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento de aplicac
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