SIN INFORMACION

LANDERO/ISAPRE CONSALUD S.A Y OTRO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció Ignacio Arturo Melo Parra, en representación de Mary Graciela Landero Salgado, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (COMPIN), representada por doña Ana Paola Poblete Castillo y, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbé. Señala que recurre en contra de sendas resoluciones de las recurridas que rechazaron dos licencias médicas consecutivas que le habían sido extendidas por su médico psiquiatra, por padecer un episodio depresivo grave, sin síntomas psicóticos. Explica que la ISAPRE recurrida, rechazó el pago de la licencia médica N° 3-31892154, extendida por 30 días desde el 05 de septiembre hasta el 04 de octubre del 2019, presentada el día 06 de septiembre de 2019 y N° 3-32566800, extendida por 30 días desde el 05 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2019 y presentada el 7 de octubre de 2019, de lo que reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, organismo que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, manteniendo el rechazo de dichas licencias en virtud de resolución exenta N° 61-19-015223, de fecha 17 de octubre de 2019 y N° 61-19-016633, de fecha 04 de noviembre de 2019, respectivamente. No se comprende la decisión de rechazo de estas licencias por cuanto las 2 primeras licencias extendidas con antelación fueron aprobadas, no obstante tratarse de la misma patología y de la misma causa, y sin siquiera mediar otro peritaje que no sea el que instruyó la isapre a propósito del primer diagnóstico de estrés, el cual fue muy distinto a la evolución médica de la paciente reflejada en las licencias posteriores, derivando con ello en la arbitrariedad propia de rechazar las licencias médicas sin fundamento basado en el cuadro clínico de la recurrente. El rechazo se hizo mediante el formulario tipo que se emplea para ello, arguyendo como causa: “Periodo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la ISAPRE recurrida alega en primer término la incompetencia de esta Corte para conocer de la presente acción, fundado en que los organismos especializados en esta clase de materias ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente, siendo un asunto de carácter complejo que no es susceptible de atacar por esta vía extraordinaria porque requiere la rendición de prueba, lo que es propio de un procedimiento especial. 2° Que los argumentos expresados por la ISAPRE para reclamar la incompetencia de esta Corte son propios de un análisis de fondo en relación a la pertinencia o impertinencia de la acción ejercida y no afecta la competencia de este Tribunal de Alzada para conocer del recurso, toda vez que la actora registra su domicilio en la VI Región, de lo que se colige que los efectos del acto contra el cual se recurre, han tenido lugar en el territorio jurisdiccional de esta Corte, razón por la cual esta primera alegación no puede prosperar; no obstante lo cual, cabe recordar que la interposición de esta acción constitucional es sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que se pueden hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 3° Que, en cuanto al fondo, de la atenta lectura del recurso y sus peticiones concretas, aparece que ha sido presentado para conseguir el pago de dos licencias médicas extendidas en favor de la recurrente, correspondiente a la N° 3-31892154, extendida por 30 días desde el 05 de septiembre hasta el 04 de octubre del 2019 y la N° 3-32566800, extendida por 30 días desde el 05 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2019, cuyo pago fue rechazado por la ISAPRE CONSALUD S.A., en resolución que fue confirmado por la Comisión de Medicina Preventiva de la VI Región, en resoluciones exentas N° 61-19-015223, de fecha 17 de octubre de 2019 y N° 61-19-016633, de fecha 04 de noviembre de 2019, respectivamente. 4° Que la Comisión de Medicina Preventiva recurrida ha señalado en su informe que lo pretendido por la actora fue aceptado, mediante las resoluciones N° 13.055, de 2 de diciembre del año en curso, que dejó sin efecto la Resolución N° 11.064, acogiendo la apelación de la licencia médica, “con nuevos antecedentes aportados” y ordenó el pago de la licencia N° 31892154. En el mismo sentido, en la resolución N° 12.467, de 14 de noviembre del año en curso, que acogió la apelación de la afectada y ordenó el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica N° 32566800. 5° Que de lo consignado en el motivo anterior, lo que fue refrendado por los documentos acompañados con fecha 6 de diciembre del año en curso, consta que la actora obtuvo de esta forma plenamente la pretensión perseguida en este recurso, de manera que esta acción ha perdido oportunidad, sin que esta Corte pueda adoptar otras medidas destinadas a cautelar las garantías reclamadas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia planteada por la ISAPRE recurrida y se declara que esta Corte es competente para conocer de la acción deducida en autos. II.- Que se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido en autos, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 20.301-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció Ignacio Arturo Melo Parra, en representación de Mary Graciela Landero Salgado, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (COMPIN), representada por doña Ana Paola Poblete Castillo y, en

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