TORRES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, a favor de Orlando José Torres Videla, cédula de identidad Nº 7.857.042-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Felipe, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual por Resolución Nº 802-2019 de 17 de octubre de 2019, rechazó otorgar al amparado el régimen de libertad condicional, decisión adoptada al entender que el informe sicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no es favorable y por tanto no cumple con los requisitos necesarios para la libertad condicional. Señala que el penado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Menciona que la modificación al DL Nº 321 introducida por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, introdujo en el artículo segundo la exigencia de contar con un informe de postulación psicosocial a fin que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reinicidencia del postulante, pero sin que deba atenderse al contenido de mismo, ya que la exigencia es solo formal, siendo la Comisión soberana para otorgar o no la libertad condicional. Precisa que las modificaciones legales, en caso alguno, obligan a que solo se conceda el beneficio a quienes cuenten con un informe psicosocial favorable o respecto de quienes se tenga plena certeza de que no reincidirán, sino que solo se exige que pueda pronosticarse a su respecto que será posible que no reincidan y adquirirán una conciencia moral adecuada. Concluye que basta que el informe contenga avances en los fines de éste, los que serán objeto del plan de intervención individual al momento de concederse su libertad condicional, por lo que se ha exigido un estándar superior al que exige la ley para no conceder la libertad condicional a su representado. Solicita se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 802/2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, resolver fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existen en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado, quien se encuentra nivelando estudios de enseñanza media, forma parte del taller de artesanía en cuero con muy buena evaluación, y cuenta con un proyecto vital viable en el tiempo, estructurando metas prosociales a corto, mediano y largo plazo, orientadas a encontrar actividad laboral que le permita aportar económicamente a su familia e instalar una verdulería. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser ac
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos necesarios para la libertad condicional. Señala que el penado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Menciona que la modificación al DL Nº 321 introducida por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, introdujo en el artículo segundo la exigencia de contar con un informe de postulación psicosocial a fin que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reinicidencia del postulante, pero sin que deba atenderse al contenido de mismo, ya que la exigencia es solo formal, siendo la Comisión soberana para otorgar o no la libertad condicional. Precisa que las modificaciones legales, en caso alguno, obligan a que solo se conceda el beneficio a quienes cuenten con un informe psicosocial favorable o respecto de quienes se tenga plena certeza de que no reincidirán, sino que solo se exige que pueda pronosticarse a su respecto que será posible que no reincidan y adquirirán una conciencia moral adecuada. Concluye que basta que el informe contenga avances en los fines de éste, los que serán objeto del plan de intervención individual al momento de concederse su libertad condicional, por lo que se ha exigido un estándar superior al que exige la ley para no conceder la libertad condicional a su representado. Solicita se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totali
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, a favor de Orlando José Torres Videla, cédula de identidad Nº 7.857.042-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Felipe, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Cort
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