GONZALEZ MORALES RODRIGO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, se interpuso acción de amparo en favor de Rodrigo González Morales, contra la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, lesionando en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a derecho, toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Previas citas legales, solicita se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. SEGUNDO: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que mediante resolución de 30 de octubre del año en curso, resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de fac
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo la minimización de conductas delictiva, el alto nivel de riesgo frente a la reincidencia, características de personalidad de potencial criminógeno, historia delictual con una evolución desfavorable, no siendo por ahora pertinente el otorgamiento de la libertad condicional. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Rodrigo González Morales evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo González Morales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2608-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, se interpuso acción de amparo en favor de Rodrigo González Morales, contra la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exigidos en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica