INSERFO LTDA. CON CONSTRUCTORA ESTRUCON LTDA. TERCERISTA: SANDRA CORNEJO ALARCON.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio curso a la tramitación del proceso con fecha 28 de julio de 2014; 2°) Que, en consecuencia, la situación descrita precedentemente determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en el caso sub lite; 3°) Que según consta de estos antecedentes, la parte apelante y demandada no compareció en esta instancia dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que la señora Secretaria de esta Corte consignó en su certificación de fojas 274. Por lo antes expuesto y de conformidad con el mérito del certificado ya aludido y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 228 por la parte demandada, en contra de la resolución del seis de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 227, y que fuera concedido a fojas 239. Devuélvase, en su oportunidad. N° 2.085-2019.- Civil.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 228 por la parte demandada, en contra de la resolución del seis de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 227, y que fuera concedido a fojas 239. Devuélvase, en su oportunidad. N° 2.085-2019.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Fojas 275/Doscientos setenta y cinco CH (Ccl) En Santiago, a trece de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio
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