ITAU CORPBANCA/URRUTIA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, escrita en el folio veinte del expediente digital, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del considerando cuarto el cual se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Expresa el ejecutado que para que se proceda la ejecución es menester la existencia de tres supuestos; la existencia de una obligación; obligación determinada o determinables; actualmente exigible; y no prescrita. SEGUNDO: Que sostiene el apelante, respecto de la falta de exigibilidad de la obligación, que ha sido demandado en su calidad de codeudor solidario de una obligación que se encuentra en proceso de liquidación concursal según resolución del 11 de Mayo de 2018, ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en causa rol C-1818-2018, circunstancia que afecta la exigibilidad de la obligación, al incorporarse un plazo indeterminado resolutorio o extintivo el cual otorga la certeza de la futura extinción de la obligación demandada, al momento de dictarse la resolución de término del procedimiento de liquidación voluntaria de la empresa deudora. Argumenta para acreditar la excepción opuesta, que el artículo 255 de la Ley 20.720, en relación con el efecto de la resolución de término del procedimiento de liquidación referido, que una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la Ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídos por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. Así, extinguidas las obligaciones conforme con la norma mencionada el deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada establezca algo distinto. De manera que terminado el proceso de liquidación concursal, al cual fue sometida la obligación que se cobra, ésta tiene un destino indubitado, su extinción en virtud de una disposición legal expresa. Arguye el ejecutado que se está en presencia de un hecho futuro y cierto, pero que no se puede prever o anticipar el momento preciso en el cual ha de verificarse el hecho esperado, la resolución de término del procedimiento de liquidación, del cual se tiene la certeza de que sí ocurrirá. TERCERO: Que en cuanto a la falta de determinación de la obligación, expresa el ejecutado que encontrándose la obligación en que se funda la ejecución en un proceso de liquidación, el monto representativo de la misma se torna indeterminado, pues una vez dictada la resolución de término del procedimiento concursal, se habrá procedido al pago total o parcial de la deuda, lo que impide la determinación de la obligación que se demanda ejecutivamente al co-deudor. Esta ci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 166, y siguientes, 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, 8, 138 y 255 de la Ley 20.720 y 2343 y 2344 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, escrita en el folio veinte del expediente digital, declarando que se ACOGE, con costas, la excepción planteada por el ejecutado negándose lugar a la ejecución. Regístrese, notifíquese a la carpeta digital que corresponda. Redacción del fallo abogado integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz. Rol Civil N°228-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, escrita en el folio veinte del expediente digital, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del considerando cuarto el cual se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica