SIN INFORMACION

CANIUMÁN/CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de junio de 2019, comparece el abogado JOSE LUIS NEIRA VEJAR, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de JUAN LUIS LINCOQUEO SILVA, profesional Abogado, funcionario a contrata grado 1O, GERARDO ANTONIO ULLOA ULLOA, profesional ingeniero agrónomo, funcionario a contrata 11, y JULIO BENITO CANIUMAN CHEUQUELAO, profesional grado 8 de planta, todos de La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, e interpone recurso de protección en contra de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA (CONADI), representada por el Sr. FERNANDO SAENZ TALADRIZ, en calidad de Director Nacional(s), abogado, ambos con domicilio en Aldunate N° 285 de Temuco, por haber rechazado, por Resolución 016 de fecha 06 de mayo de 2019, el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución que dispone aplicación de las siguientes sanciones: 1- En el caso de Juan Luis Lincoqueo Silva, suspensión del empleo por 30 días, con goce de 50% de su remuneración mensual, una anotación de demerito de 6 puntos en el factor de calificación correspondiente. 2- En el caso de Gerardo Antonio Ulloa Ulloa, suspensión del empleo por 3 meses, con goce de 50% de remuneración mensual y anotación de demerito de 6 puntos en el factor de calificación correspondiente. 3- Y en el caso de Julio Benito Caniuman Cheuquelao, multa de 20% de su remuneración mensual, una anotación de demerito de 4 puntos en el factor de calificación correspondiente. Todo lo cual, sin duda, constituye una abierta vulneración a sus derechos, según lo preceptuado y garantizado en la Constitución Política de la República, conforme explica a continuación: Explica, en cuanto a los hechos, que sus representados prestan servicios en la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, CONADI, en calidad de contrata, los dos primeros y de planta el tercero, como profesional de apoyo Unidad de Tierras y Aguas, de la Subdirección Nacional Temuco CONADI, en calidad de encargado articulo

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se fundan. De la lectura de los cargos formulados y del análisis de la investigación se deduce que carece de toda objetividad, pues en los cargos no se evidencia las agravantes de la falta administrativa como tampoco se evidencia la atenuantes y conducta anterior de los investigados, sin dejar de hacer presente que el fiscalizador Andrés Montoni, quien llevó la investigación desde su génesis, fue desvinculado de la Contraloría Regional, produciéndose un desfase de la investigación por largos cinco años. 2- LA CONDUCTA SANCIONADA ES ATIPICA. Señala que se acusa a sus representados de transgredir el artículo 20 de la ley 19.253, el que señala que: “Artículo 20.- Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación. A través de este Fondo la Corporación podrá cumplir con los siguientes objetivos: a) Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación. Para obtener este subsidio se distinguirá entre postulaciones individuales y de comunidades. Para las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socio-económica y grupo familiar. Para las postulaciones de comunidades el puntaje estará determinado, además de los requisitos de la postulación individual, por su antigüedad y número de asociados. Un Reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria; b) Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas. c) Financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso. El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Además de infringir el artículo 39 inciso segundo letras e y f de la ley 19.253 Artículo 39.- La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. Ademásrresponderán las siguientes funciones: e) Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos que establece esta ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo; f) Promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, v

Fallo

se resuelve rechazar la reposición de los recurrentes aplicando las sanciones descritas en esta presentación, ordenando, se dejen sin efectos las sanciones impuestas, absolviendo a sus representados de todo cargo por haber no existir norma legal infringida, o en su caso por haberse extinguido la responsabilidad funcionaria a fin de que se reponga en su patrimonio las remuneraciones descontadas y se deje sin efecto la anotación en sus hojas de vida efectuados de forma arbitraria e ilegal restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias, sean las solicitadas o las que esta Corte determine, con expresa condenación en costas. Acompaña en un otrosí Resolución N° 016 de fecha 6 de mayo de 2019, notificada el 12 de junio de 2019. A folio 9, comparece el abogado JOSE PATRICIO GONZALEZ GARCIA, en representación del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, e informa al tenor del recurso solicitando su rechazo con costas: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, evacuado el Informe Final N°36 de 2013, de la Contraloría Regional de la Araucanía, sobre eventuales irregularidades en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, concluye que la Contrataría Regional de La Araucanía iniciará un sumario administrativo, a fin de establ

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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de junio de 2019, comparece el abogado JOSE LUIS NEIRA VEJAR, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de JUAN LUIS LINCOQUEO SILVA, profesional Abogado, funcionario a contrata grado 1O, GERARDO ANTONIO ULLOA ULLOA, profesional ingeniero agrónomo, funcionario a contrata 11,

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